ORDENANZA, Nº 451/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Regulan propaganda electoral en el distrito-ORDENANZA-Nº 451/MM

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Diciembre 2015

Miraflores, 22 de diciembre de 2015

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el numeral 3.6.3. del Artículo 79 de la citada Ley Nº 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda electoral;

Que, al respecto, según el Artículo 185 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. De igual modo, a través de la Resolución Nº 0304-2015-JNE, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, que establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el período electoral;

Que, asimismo debe considerarse que mediante Ordenanza Nº 393, y sus modificatorias, se regula la propaganda política en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene aspectos técnicos para efectos de la instalación de dicha propaganda. Por otra parte, con la Ordenanza Nº 189 de fecha 12 de abril de 2005, la Municipalidad de Miraflores estableció el régimen de propaganda electoral en el distrito; no obstante, teniendo en cuenta la actual regulación emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, así como las condiciones actuales del distrito, donde existe un desarrollo creciente en cuento al tránsito tanto vehicular como peatonal y la necesidad de ordenar la propaganda para que esta se desarrolle sin afectación al ornato de la ciudad, ni a la seguridad vial, es necesario emitir un nuevo dispositivo que regule los aspectos que son de competencia de la entidad;

Que, en el contexto expuesto, la Gerencia de Autorización y Control, a través del Memorándum Nº 223-2015-GAC/MM presenta la propuesta de ordenanza que regulará el desarrollo de la propaganda electoral en Miraflores, ponderando la protección del ambiente urbano y el ornato de la ciudad, el respeto a los bienes de dominio privado y aquellos de uso público, así como la ubicación y uso racional de la propaganda en el distrito; con el sustento respectivo de la Subgerencia de Comercialización, conforme se aprecia del Informe Nº 0467-2015-SGC-GAC/MM;

Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 335-2015-GAJ/MM del 07 de diciembre de 2015, señalando que no existe impedimento legal para expedir la nueva ordenanza propuesta en líneas precedentes, por lo cual debe proseguirse con el trámite respectivo para su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9, numeral 8, y Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1º Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Miraflores, buscando la conservación del orden, ornato y seguridad en aspectos de tránsito tanto peatonal como vehicular, y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  1. Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento.

  2. Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.

  3. Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela u otro material análogo, no rígido, con un área total máxima de 16.00 m2 y base que no exceda de 2.00 m. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada).

  4. Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

  5. Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a un entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares.

  6. Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicidad, que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad.

  7. Jardineras.- Elemento de propaganda electoral instalado sobre la vía pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo, cuya altura entre el nivel del piso y la superficie inferior de la exposición de la propaganda es menor de 1.80 m.

  8. Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

  9. Letreros luminosos.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

  10. Letreros Iluminados.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

  11. Mobiliario urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio...

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