DECRETO SUPREMO, Nº 410-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos-DECRETO SUPREMO-Nº 410-2015-EF

Fecha de disposición27 Diciembre 2015
Fecha de publicación27 Diciembre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, de conformidad con la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1224, el Reglamento del citado Decreto Legislativo es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Del Decreto del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta de nueve (09) títulos, ochenta y dos (82) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y un (01) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Única.- Deróganse el Decreto Supremo N° 060-96-PCM que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos; el Decreto Supremo Nº 107-2011-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29096; el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; así como cualquier otra norma que se oponga al presente Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Alonso Segura Vasi

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

1.2. De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1224, lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, es de aplicación a todas las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero que desarrollen proyectos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos.

1.3. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entiende la referencia al Decreto Legislativo Nº 1224 y sus modificatorias. Asimismo, cuando en el presente Reglamento se haga mención a un Título, Capítulo, artículo o numeral sin hacer referencia a una norma, se entiende realizada al presente Reglamento.

Artículo 2 Principios

2.1. Los principios señalados en el artículo 4 de la Ley se aplican a todas las fases del desarrollo de los proyectos en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. De manera adicional, para el caso de las Asociaciones Público Privadas resultan aplicables los principios de valor por dinero y de adecuada distribución de riesgos, conforme a lo señalado en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley.

2.2. Constituyen reglas para la aplicación del principio de Enfoque de Resultados en la toma de decisiones de las entidades públicas, las siguientes:

a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto, promueva la inversión, garantice la disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto.

b. En todas las fases del proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos.

c. En caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo.

2.3. Para la aplicación de las reglas señaladas en el numeral precedente, el órgano competente de la entidad pública sustenta técnica, financiera y legalmente sus decisiones. Los órganos del Sistema Nacional de Control no pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, así como con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

2.4. El principio de valor por dinero tiene como objeto la búsqueda de la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de...

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