DECRETO SUPREMO, Nº 409-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico-DECRETO SUPREMO-Nº 409-2015-EF

Fecha de disposición27 Diciembre 2015
Fecha de publicación27 Diciembre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó la Ley Nº 29230, incluyéndose dentro de sus alcances a las Universidades Públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan financiar y/o ejecutar proyectos de inversión en general, la posibilidad de financiar los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL con Recursos Determinados provenientes de Fondos, así como la inclusión del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha Ley, entre otros;

Que, mediante la Ley Nº 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se modificó la Ley Nº 29230 estableciendo regulación adicional respecto de los Fondos, entre otros;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual estableció las disposiciones que permiten la aplicación y el desarrollo de la participación del sector privado en el mecanismo establecido en la Ley N° 29230;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-EF, se aprobó el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1238, se modificó la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, respecto de los convenios de inversión regional y local, la supervisión del Proyecto, el control posterior, el mantenimiento del Proyecto de Inversión Pública, el informe previo de la Contraloría General de la República, la responsabilidad por incumplimiento, modificaciones a los convenios de inversión, la inclusión de las materias de cultura, saneamiento, deporte y ambiente en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, así como la inclusión y exclusión de materias;

Que, en ese sentido, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1238, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que establezca las disposiciones que permitan la aplicación adecuada del mecanismo en los distintos niveles de gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, compuesto por seis (06) títulos, cincuenta y dos (52) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Decreto Supremo N° 006-2015-EF, que aprueba el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Alonso Segura Vasi

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que incorpora a las Entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Universidades Públicas en el marco de la Ley N° 29230; así como a las Entidades del Gobierno Nacional que ejecuten Proyectos de Inversión Pública en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30264.

Artículo 3 Desconcentración de facultades

El Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca el presente Reglamento.

Artículo 4 Asistencia Técnica y Encargo

Las Entidades Públicas pueden solicitar asistencia técnica así como encargar a Proinversión el desarrollo del proceso de selección, para lo cual se requiere del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal, Consejo Universitario o resolución del Titular de la Entidad Pública en el caso del Gobierno Nacional.

El convenio es suscrito por el Director Ejecutivo de Proinversión y el Titular de la Entidad Pública. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión.

Artículo 5 Definiciones y acrónimos

Para efectos del presente Reglamento se debe entender por:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo 6 De la lista de proyectos...

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