ORDENANZA, Nº 532-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Aprueban Ordenanza que regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 532-MSS

Fecha de disposición15 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015

Santiago de Surco, 15 de diciembre del 2015

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 05-2015-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3235-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 898-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1171-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 258-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 183-2015-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, entre otros documentos, sobre Ordenanza que Regula la Campaña para Facilitación de la Licencia de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar Modificar, Derogar las Ordenanzas …”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;

Que el Artículo 79° numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Artículo 83° numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, el numeral 3.2 del Artículo 86° de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar las actividades de apoyo directo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Memorando N° 183-2015-GDE-MSS del 29.10.2015, propone la emisión de una Ordenanza de carácter temporal que otorgue mayor flexibilidad en los requisitos, procedimientos y criterios técnicos a seguir por los propietarios y poseedores de los inmuebles ubicados en el área de tratamiento normativo I, II, IV y parte del área de tratamiento III del distrito de Santiago de Surco, para la obtención de una licencia de funcionamiento; dicha propuesta se sustenta en el Informe N° 421-2015-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones;

Que, mediante Memorando N° 258-2015-GDU-MSS del 01.12.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano, otorga su conformidad al Informe N° 321-2015-SGPUC-GDU-MSS de fecha 30.11.2015 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe N° 237-MTR-ACE que señala que el proyecto de ordenanza contribuirá al desarrollo de las actividades económicas de la población, al manejo adecuado del territorio, orientado al beneficio del vecino surcano emprendedor;

Que, con Informe N° 1171-2015-GAJ-MSS del 10.12.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga viabilidad legal al proyecto de ordenanza materia del presente dictamen, señalando principalmente lo siguiente:

- La Ordenanza denominada: “Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco” tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las características de homogeneidad urbana que se encuentren con frente a las vías ubicadas en el área de tratamiento normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de actividades económicas;

- La flexibilización de las normas técnicas y legales a que hace referencia, están referidas a aquellas que son de ámbito de competencia municipal, pues como nítidamente se aprecia del artículo 6° del proyecto de ordenanza propuesto, el procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, se ciñe en estricto a los Artículos y de la Ley Marco de Licencia de...

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