DECRETO SUPREMO, Nº 091-2015-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declara como zona de interés nacional al distrito de Ate, de la Provincia y Departamento de Lima, para la creación del Distrito de Huaycán-DECRETO SUPREMO-Nº 091-2015-PCM
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2015 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el distrito de Ate fue creado en la época de la independencia del Perú, y actualmente se encuentra ubicado en la parte central y oriental de la metrópoli limeña, sobre el margen izquierdo del valle del Río Rímac, se encuentra a una altitud de 355 m.s.n.m. y cuenta con una superficie de 77.72 km2, la que representa el 0.24% de la superficie departamental de Lima, extendiéndose a lo largo de 20 kilómetros, desde la Av. Circunvalación hasta la Quebrada de Huaycán;
Que, el distrito de Ate cuenta con una población de 478, 278 habitantes, según datos del Censo de Población y Vivienda de 2007 y con una población de 630, 085 habitantes el año 2015, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la que representa el 7.08% de la población de Lima Metropolitana. Su población es netamente urbana (99.96%) y la rural apenas alcanza el 0.04%, siendo el distrito de Ate el tercer distrito que aporta mayor población a la ciudad de Lima;
Que, a partir de 1980, el distrito de Ate evidencia un incremento acelerado de la población, influenciado por el proceso de desconcentración del área urbana limeña hacia su periferia, y su población migrante de las provincias del Centro del país, lo que repercute en la consolidación urbana del distrito;
Que, el acelerado crecimiento del distrito de Ate en las últimas dos décadas, sobrepasó la capacidad de respuesta del Gobierno Local para dotar de infraestructura y servicios urbanos adecuados, generando un creciente déficit en cantidad y calidad, especialmente en los asentamientos humanos de las diferentes zonas del distrito;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada a través de la Ley 30187, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran;
Que, dicha norma establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé el Reglamento de la Ley 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº...
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