RESOLUCION, Nº 035-2015-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores-RESOLUCION-Nº 035-2015-SMV/01
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2015 |
Lima, 17 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015040390, el Informe Conjunto N° 1019-2015-SMV/06/10/12 del 14 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Ley N° 29623 se aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, que fue modificada por la Ley N° 30308, fijándose los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales y los recibos por honorarios, a efectos de convertirse en títulos valores denominados facturas negociables;
Que, por Decreto Legislativo N° 1178 se realizó una nueva modificación a la citada Ley N° 29623, en la que se estableció que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y demás entidades competentes, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones descritas en la Ley N° 29623, cuando la factura negociable sea representada por anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, ICLV);
Que, por Resolución SBS N° 4358-2015, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring;
Que, con Decreto Supremo N° 208-2015-EF, del 26 de julio de 2015, se reglamentó la Ley N° 29623, encargándose a la SMV establecer los procedimientos para la anotación en cuenta de las facturas negociables, su transferencia y la emisión de su constancia de inscripción y titularidad, así como establecer los requisitos que deben cumplir las empresas de factoring a efectos de que puedan ser participantes de una ICLV;
Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos;
Que, por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, el cual, en su artículo 28°, establece que los participantes del mecanismo centralizado de negociación de deuda pública deben asegurarse el acceso a los servicios de liquidación en el sistema de liquidación de valores de las operaciones realizadas en el Mecanismo de Deuda Pública;
Que, debido a lo anterior resulta necesario modificar el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, a efectos de regular la participación de las entidades que realicen operaciones...
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