ORDENANZA, Nº 019-2015-CDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Regulan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito-ORDENANZA-Nº 019-2015-CDB

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación16 Diciembre 2015

Bellavista, 1 de diciembre del 2015

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 20 de mayo del 2007 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones;

Que, mediante Ley Nº 30228 de fecha 12 de julio de 2014, Ley que modifica la Ley Nº 29022 – Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, se dispone la modificación del título de la Ley Nº 29022, por el de “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, su objeto, ámbito de aplicación, definiciones, entre otros;

Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2015 –MTC; se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones cuyo objeto tiene por finalidad establecer las disposiciones de desarrollo de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la misma que establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones y declara los servicios públicos de telecomunicaciones de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país; el mismo que establece en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º los requisitos máximos que puedan ser exigidos por las entidades para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral iii del artículo del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC establece que los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva, deben realizar las actividades de instalación, mantenimiento y mejoras de la Infraestructura de Telecomunicaciones, resguardando el derecho a la seguridad y salud de las personas, y en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento;

Que, con fecha 21 de junio de 2013 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nª 004-2013-CDB que regula la Instalación de Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Bellavista; la misma que se ha visto modificada en su integridad por las modificaciones a la Ley Nª 29022 y el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, que dispone lineamientos y parámetros para la obtención de las respectivas autorizaciones de instalación de infraestructura de telecomunicaciones;

Que, es necesario que las Entidades de la Administración Pública deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a los procedimientos requisitos regulados en virtud de los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 29022;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización (…) de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Por lo antes expuesto la Sub Gerencia de Obras Privadas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda que se dicte una Ordenanza Municipal con la finalidad de regular la instalación de infraestructura para telecomunicaciones en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29022, su modificatoria según Ley Nº 30228 y su Reglamento dispuesto mediante D.S. 003-2015-MTC. Estableciéndose los requisitos y/o condiciones que deben cumplir los operadores y proveedores de telecomunicaciones;

Que, considerando las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Obras Privadas mediante Informe Nº 257-2015-MDB/GDU-SGOP de fecha 12 de noviembre del 2015; el Informe Nº 027-2015-MDB-GDU, de fecha 12 de noviembre del 2015, de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Que, mediante Informe Nº 177-2015-MDB/GAJ de fecha 16 de noviembre del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar el proyecto de ordenanza;

Estando a lo expuesto y al voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que Ley Orgánica de Municipalidades le confiere con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

Artículo 1º OBJETO

La presente tiene por objeto normar los requisitos y disposiciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones dentro del Distrito de Bellavista en aplicación de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

Artículo 2º DE LAS DEFINICIONES

Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fijación de riendas al suelo.

Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas.

Autorización: Autorización, permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Entidad para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones.

Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR