RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000357-2015-J/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por R.J. Nº 060-2005-J/ONPE-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000357-2015-J/ONPE

Fecha de disposición11 Diciembre 2015
Fecha de publicación14 Diciembre 2015

Lima, 11 de diciembre de 2015

VISTOS: el Informe N° 000106-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000526-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, en adelante la Ley, corresponde exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios – GSFP, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las Organizaciones Políticas;

Que, el literal b) del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la ONPE, determina que la GSFP, efectúe dichas acciones de control y verificación, solicitando y recabando la información financiera respecto de sus aportaciones recibidas y gastos incurridos en el marco de los lineamientos y plazos establecidos en la Ley;

Que, para dicho fin y de conformidad con la Ley y el ROF, con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento;

Que, la GSFP mediante el documento de vistos, propone la modificación de los artículos 39°, 41°, 42°, 55° y 71° e incorporar el artículo 21°A al Reglamento, con el fin de precisar las acciones a realizar por la ONPE, como aquellas medidas de control necesarias que deberán adoptar las organizaciones políticas sobre: i) el financiamiento de los candidatos, los cuales no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo sino es con conocimiento de su organización política (artículo 39°); ii) implementen dichos controles tanto para la recaudación de los montos que se obtengan con motivo de la realización de actividades proselitistas, como el tope del financiamiento, organización y ejecución de las mismas (artículos 41° y 42°); y...

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