ORDENANZA, Nº 1915, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 1778 - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales-ORDENANZA-Nº 1915

Fecha de disposición11 Diciembre 2015
Fecha de publicación11 Diciembre 2015

El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de 3 de diciembre de 2015, el Dictamen N° 05-2015-MML-CMMASBS, de la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, el Dictamen N° 190-2015-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Dictamen Nº 82-2015-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Aprobó la siguiente:

Artículo Único Modificación de la Ordenanza N° 1778

Modifíquese los artículos 6°, 9°, 10° inciso d) y h), 13° último párrafo, 14° último párrafo, 19°, 36°, 38°, 40°, 46°, 47°, 48° y 54°, la Sexta Disposición Complementaria, la Primera y la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1778 - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, conforme a lo siguiente:

Artículo 6º.- De la gestión y manejo de los residuos sólidos

La Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos tiene por finalidad instituir un sistema de gestión y manejo de los residuos sólidos, que sea ambiental, social y financieramente sostenible, para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

Artículo 9º.- Órganos Competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Para efectos de la planificación, autorización, sanción, gestión y/o manejo de los residuos sólidos, según sus competencias, participan los órganos de línea siguientes:

 Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

 Gerencia de Desarrollo Urbano.

 Gerencia de Transporte Urbano.

 Gerencia de Fiscalización y Control.

Artículo 10º.- Rol de la Municipalidad Metropolitana de Lima

La Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, es responsable por la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos en su jurisdicción.

Tiene las siguientes funciones y competencias:

(…)

d) Aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito de la gestión municipal que se desarrollen en su jurisdicción.

(…)

h) Interponer denuncia penal contra las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que cometan delitos de contaminación ambiental por el incumplimiento de las normas relacionadas con el manejo de residuos sólidos.

Artículo 13º.- Obligaciones de los Generadores

(…)

Los generadores de residuos del ámbito de la gestión municipal con características de peligrosidad, están obligados a su manejo selectivo, sanitario y ambientalmente óptimo, en concordancia con las normas vigentes.

Artículo 14º.- Obligaciones de los operadores

(…)

h) Dotar al personal operativo las condiciones de seguridad para el desempeño de sus labores; así como los equipos e indumentaria de protección de acuerdo al residuo que manejan; así como cumplir lo establecido en la Ley N° 29783 – “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y la Ley N° 26790 - “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” y sus respectivos Reglamentos.

Las municipalidades que de manera directa brinden los servicios de limpieza pública están sujetas a las obligaciones que prevén los literales b) c), d), e), f), g) y h) del presente artículo.

Artículo 19º.- Residuos del ámbito municipal

Los residuos sólidos de ámbito municipal son:

a) Residuos domiciliarios: aquellos que son generados en las actividades domésticas en los domicilios y que usualmente están conformados por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares a éstos.

b) Residuos comerciales: aquellos que son generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios como centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos son papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares.

c) Residuos de la construcción y demolición de obras menores: aquellos residuos generados por la ejecución de remodelaciones, ampliaciones o refacción de edificaciones existentes. Estos residuos pueden ser restos de materiales de construcción, piedras...

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