ORDENANZA, Nº 019-2015-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que otorga régimen de beneficios tributarios, en base a incentivos sobre las deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Zona Urbana-ORDENANZA-Nº 019-2015-MDCLR
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2015 |
Carmen de la Legua Reynoso, 6 de noviembre del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2015, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 2846-2015 de fecha 02 de Noviembre del 2015, de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 0242-A-2015-GR/MDCLR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 0690-2015-SGRyEC-GR/MDCLR de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 241-2015-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre aprobación de proyecto de ordenanza municipal Amnistía Tributaria –II 2015, que otorga el Régimen de Beneficio Tributario en base a incentivos sobre las deudas Tributarias y no Tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso – Zona Urbana.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del artículo 195º del mismo ordenamiento jurídico, faculta a los gobiernos locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo mediante ordenanza municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, mediante el...
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