RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 347-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban documentos normativos para los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 347-2015-CE-PJ

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación27 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 24 de noviembre de 2015

VISTOS:

El Oficio N° 006-2015-BMG-CNF-ETI-CPP-PJ, cursado de la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, elevando el Informe N° 050-2015-ST-ETI-CPP-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Segundo. Que, en tal sentido, el proceso inmediato, constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia quedando expedito los hechos para el juzgamiento, en especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado. Por lo tanto, la importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de intervención y naturaleza sobre aquellos delitos que configuran flagrancia delictiva, ofreciendo un tratamiento procedimental simplificado y eficaz frente al delito flagrante, a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas las etapas procesales dilatándose innecesariamente el caso, y que, además, por su naturaleza el proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las características de complejidad o conexidad de delitos. Consecuentemente, dicha norma demanda la celeridad y compromiso en la tramitación de los procesos por parte de todas las instituciones que administran justicia que a partir del 29 de noviembre de 2015, aplicarán también dicha norma, para los Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Tercero. Que, en ese contexto, la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción y la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 315-2015-CE-PJ, mediante Oficio N° 028-2015-ST-ETI-PJ de fecha 24 de setiembre de 2015, ha requerido a las Cortes Superiores de Justicia información relacionada a la situación actual de cada Corte Superior de Justicia, en relación a estadística del proceso inmediato, terminación anticipada, omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad o drogadicción, diseño de los turnos penales; y número de órganos jurisdiccionales en materia penal. Información que a pesar de haberse recibido de forma parcial ha permitido un resultado para la toma de decisiones.

Cuarto. Que actualmente en materia penal se tiene en el país dos escenarios distintos con la aplicación de dos normas diferentes; en consecuencia, la aplicación del D. Leg. N° 1194 será de la siguiente forma:

  1. En los Distritos Judiciales donde se ha implementado el Código Procesal Penal, el conocimiento del proceso inmediato para casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, estará a cargo de todos los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal en adición de funciones; sin embargo, en las sedes donde exista más de un órgano jurisdiccional con la misma competencia y de la misma instancia, resulta necesario que el conocimiento de dichos procesos sea por órganos jurisdiccionales a dedicación exclusiva, ello en función al índice de criminalidad, carga procesal y crecimiento poblacional; y

  2. En los Distritos Judiciales donde aún no se ha implementado la totalidad del Código Procesal Penal; sin embargo, se aplica de forma parcial específicamente para delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, el conocimiento del proceso inmediato en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, será también de competencia de órganos jurisdicciones a exclusividad que designará el Consejo Ejecutivo del Poder judicial para tal fin.

    Quinto. Que el proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal, y la implementación del D. Leg. N° 1194, en lo que corresponde a la determinación de órganos jurisdiccionales implica:

  3. Disponer la creación de órganos jurisdiccionales exclusivos;

  4. Determinar qué órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conocerán en adición a funciones procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, bajo las reglas del Código Procesal Penal; y

  5. Determinar qué órganos jurisdiccionales penales se encargarán de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de la política de implementación de los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

    Sexto. Que, del análisis estadístico se advierte que el comportamiento de las estadísticas para los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, podría en un primer momento mantener una cifra por debajo de lo esperado, ésta hipótesis está relacionada con la experiencia adquirida en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, donde a partir de la entrada en vigencia de la sede piloto del Juzgado de Flagrancia se evidenció como efecto disuasivo que el índice de criminalidad se había reducido; sin embargo este fenómeno podría revertirse y producirse un incremento significativo en el índice estadístico así como en los requerimientos de proceso inmediato por Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

    Sétimo. Que, considerando que el proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal donde se prescinde de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, quedando expedito los hechos para el juzgamiento, en especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado; así como en los casos de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Por lo tanto los procedimientos a nivel de los actores jurisdiccionales también se deben de simplificar debiendo ser más célere, ofreciendo un tratamiento procedimental simplificado y eficaz frente al delito flagrante; a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas las etapas procesales, por lo que es pertinente la aprobación de un “Manual de Procedimientos Operativo” para los órganos jurisdiccionales que conocerían los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción

    Octavo. Que, asimismo, considerando que personal jurisdiccional y administrativo de apoyo a los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos contemplados en el D. Leg. N° 1194, deberán de cumplir funciones específicas para la tramitación de dichos procesos; así como la creación de una nueva plaza (coordinador de audiencias), y considerando que en el proceso inmediato se prescindirá de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, resulta necesario que los responsables de cada área tengan funciones específicas para el cumplimiento de sus...

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