DECRETO DE ALCALDIA, Nº 017-2015-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Aprueban celebración de matrimonio civil comunitario

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación21 Noviembre 2015

Huacho, 27 de octubre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

VISTO; El Informe Nº 2061-2015-GDH/MPH de fecha 21 de Octubre del 2015, a través del cual la Gerencia de Desarrollo Humano solicita se apruebe el Derecho del Pago de trámite administrativo y la exoneración de la publicación del edicto matrimonial; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972. Asimismo, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, sobre Protección a la familia y Promoción del Matrimonio, establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, en concordancia con lo indicado ut supra, el Artículo 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; así también el Artículo 20º inciso 16) de la ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

Que, el Artículo 250º del Código Civil dispone que el Alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere; asimismo, el Artículo 252º de la citada norma preceptúa que el Alcalde puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR