ORDENANZA, Nº 204-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Establecen el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito

Fecha de disposición20 Noviembre 2015
Fecha de publicación21 Noviembre 2015

Villa María del Triunfo, 20 de noviembre del 2015

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 687-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2015-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum Nº 0398-2015-SGR-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación, el Memorándum Nº 115-2015-SGF-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 166-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 525-2015-UEC-GRAM-MVMT de la Unidad de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 599-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 008-2015-CARPP/MVMT de la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 599-2015-MVMT-GAJ de fecha 10 de Noviembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal tributario;

Que, es política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas;

Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los...

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