DECRETO SUPREMO, Nº 034-2015-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Declaran como Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP, las áreas Pacay, Huayllane, Pucara, Amayani, Huisani, Sayhua y Cahuacho 2015

Fecha de disposición14 Noviembre 2015
Fecha de publicación14 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (05) años, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;

Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas;

Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante los Escritos Nº 2523596, Nº 2526738 y Nº 2501339 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas en las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP PACAY, HUAYLLANE, PUCARA, AMAYANI, HUISANI, SAYHUA por el plazo de tres (03) años, y la ANAP CAHUACHO 2015 por el plazo de dos (02) años, para lo cual se identifica el área de las mismas y los montos presupuestales debidamente financiados que garantizan la realización de dichos trabajos en el área que se solicita;

Que, la Dirección de Promoción Minera, mediante Informe Nº 710-2015-MEM/DGM/DPM e Informe Nº 685-2015-MEM/DGM/DPM ha emitido opinión favorable al pedido realizado por el INGEMMET mediante los escritos antes citados, indicando las áreas y coordenadas de las áreas denominadas ANAP PACAY, HUAYLLANE, PUCARA, AMAYANI, HUISANI, SAYHUA y CAHUACHO 2015;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración.- Declarar como Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP las siguientes:

1) Área de No Admisión...

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