RESOLUCION SUPREMA, Nº 213-2015-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos británicos, holandés, peruanos y colombiano

Fecha de disposición13 Noviembre 2015
Fecha de publicación14 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 13 de noviembre de 2015

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 193-2015/COE-TC, del 03 de noviembre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a Canadá del ciudadano peruano WILLIAM ZENOBIO CRUZALEGUI CABALLERO, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 05 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILLIAM ZENOBIO CRUZALEGUI CABALLERO, por la presunta comisión de los delitos de Lavado de Activos en agravio del Estado peruano y Asociación Ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad (Expediente Nº 90-2015);

Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 193-2015/COE-TC, del 03 de noviembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la Gran Bretaña y el Perú, suscrito en Lima el 26 de enero de 1904, vigente desde el 20 de mayo de 1907, y a la Nota Diplomática Nº JLA - 1724, del 20 de octubre de 1993, remitida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR