RESOLUCION, Nº 0289-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 227-A-2015-JNE, mediante la cual se dejó sin efecto las credenciales que reconocen alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Noviembre 2015

Expediente Nº J-2015-104-I01

SAN MARCOS - CAJAMARCA

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, trece de octubre de dos mil quince.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso extraordinario del 8 de setiembre de 2015, que Fernando Asunción Arbildo Quiroz presentó en contra de la Resolución Nº 227-A-2015-JNE, del 27 de agosto de 2015, mediante la cual se dejó sin efecto las credenciales que lo reconocen en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 14 de enero de 2014 (fojas 82 a 102), la Sala Penal Liquidadora Permanente de Cajamarca, en el Proceso Nº 177-2008, condenó a Fernando Asunción Arbildo Quiroz, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la comisión de los delitos de peculado doloso y malversación de fondos. A través de dicha sentencia se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 1917-2015-JUPCAJ-DPL, del 24 de agosto de 2015, el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba remite copia certificada de la mencionada sentencia, así como de la Resolución Nº 3, de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 103 a 105), emitida por dicho juzgado, por medio de la cual se dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Fernando Asunción Arbildo Quiroz.

Debido a ello, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 227-A-2015-JNE, del 27 de agosto de 2015 (fojas 106 a 108), dejó sin efecto la credencial otorgada a Fernando Asunción Arbildo Quiroz, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos.

Por este motivo, la referida autoridad interpuso recurso extraordinario en contra de esta resolución (fojas 114 a 118), por afectación al debido proceso, en base a los siguientes alegatos:

  1. Dado que en el proceso penal, el expediente principal fue elevado a la Corte Suprema, como consecuencia del recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, tanto la Sala Penal Liquidadora Permanente de Cajamarca como el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba perdieron competencia para emitir un pronunciamiento en dicho proceso.

  2. No existe una resolución que disponga la formación del cuaderno de ejecución provisional de la pena, ni la ejecución de la pena de inhabilitación, sino únicamente una resolución que informa sobre su situación jurídica, y que resuelve oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento. A raíz de ello, no podía dejarse sin efecto sus credenciales mientras no existiera una resolución que de manera clara, precisa e incontrovertible disponga la ejecución provisional de la pena de inhabilitación, y que esta se encuentre firme.

  3. Por último, se ha afectado su derecho de defensa, puesto que se dispuso dejar sin efecto sus...

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