DECRETO SUPREMO, Nº 075-2015-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Modifican el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva
Fecha de disposición | 27 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2015 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia; para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; así como para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprueba el “Plan Nacional de Diversificación Productiva” con el objeto de impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, así como crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas;
Que, por Decreto Supremo N° 051-2014-PCM se crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, cuyo objeto es coordinar la implementación del “Plan Nacional de Diversificación Productiva”, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial;
Que, la referida comisión se encuentra integrada por los Titulares de los sectores: Producción, Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Agricultura y Riego, Emergía y Minas, Transportes y Comunicaciones, y el Presidente del Consejo de Ministros, así como, por representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, de la Cámara de Comercio de Lima - CCL y de la Asociación de Exportadores - ADEX;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece las áreas programáticas de acción del Sector, entre las cuales se encuentra la materia de formación profesional y capacitación para el trabajo;
Que, asimismo, de acuerdo al “Plan Bicentenario. Perú hacia el 2021”, al “Plan Nacional de Diversificación Productiva” y a la “Agenda de Competitividad 2014-2018...
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