RESOLUCION, Nº 6420-2015, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos

Fecha de disposición23 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Octubre 2015

Lima, 23 de octubre de 2015

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, considera el requerimiento de autorización previa para proceder a la adquisición, en forma directa o por conducto de terceros, de más del 10% del capital social de una empresa supervisada de los sistemas financiero o de seguros;

Que, el referido artículo también considera que si una persona jurídica, domiciliada en el Perú, fuese accionista en porcentaje mayor al antes señalado en la empresa, sus socios deben contar con la previa autorización de la Superintendencia para ceder derechos o acciones del capital social de esa persona jurídica en proporción superior al 10%.

Que, la Ley N° 29903, Ley de la Reforma del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, incorporó como artículo 13 – A° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus normas modificatorias, consideraciones similares en materia de adquisición de participación del capital social de una empresa supervisada del sistema de administración privada de fondos de pensiones;

Que, mediante Resolución SBS N° 1025-2005 y sus normas modificatorias, se establecen, entre otros, las normas relativas a la organización, funcionamiento, transferencia de participación en el capital social de las empresas de transferencia de fondos;

Que, por Resolución SBS N° 6284-2013, se aprobó el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, que en su primera disposición final y complementaria señala que las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las empresas emisoras de dinero electrónico.

Que, en concordancia con los lineamientos internacionales, establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros y la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones, esta Superintendencia considera necesario emitir normas reglamentarias que regulen lo dispuesto en las referidas disposiciones legales;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349° de la Ley General y en el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos, según se indica a continuación:
Artículo 1º Alcance

El Reglamento es aplicable a las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley General, a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a las empresas de transferencia de fondos y a las empresas emisoras de dinero electrónico, en adelante empresas.

También es aplicable al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en tanto no se contraponga con la normativa específica que regula a estas empresas.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, considérense los siguientes términos:

a) Beneficiario final:

i. Propietario significativo; y/o,

ii. Quien individualmente o actuando como una unidad o a través de otras personas o entes jurídicos, ostenten facultades, por medios distintos a la propiedad para:

  1. Controlar las decisiones de los órganos de gobierno de la empresa, o

  2. Influir significativamente en la gestión.

Beneficiarios finales se consideran también a las personas y entes jurídicos a través de los cuales se cumple con la definición de beneficiario final.

b) Control: de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015.

c) Entes jurídicos: de acuerdo con la definición establecida en el literal g. del artículo 2° de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR