ORDENANZA, Nº 294-2015-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Aprueban el Reglamento de Subasta Pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Fecha de disposición06 Julio 2015
Fecha de publicación09 Octubre 2015

Punta Hermosa, 06 de Julio de 2015

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO;

El Acuerdo de Concejo Nº 049-2015-MDPH de Fecha 06 de Julio de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, señala que: Son bienes y rentas de las municipalidades, entre otros, los bienes muebles inmuebles de su propiedad;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”;

Que, numeral 25 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.”;

Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.”;

Que, los numerales 2 y 6 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Son bienes de las municipalidades: (…) 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. (…) 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.”;

Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en...

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