ORDENANZA, Nº 294-2015-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Aprueban el Reglamento de Subasta Pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
Fecha de disposición | 06 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 09 Octubre 2015 |
Punta Hermosa, 06 de Julio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO;
El Acuerdo de Concejo Nº 049-2015-MDPH de Fecha 06 de Julio de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, señala que: Son bienes y rentas de las municipalidades, entre otros, los bienes muebles inmuebles de su propiedad;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”;
Que, numeral 25 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.”;
Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.”;
Que, los numerales 2 y 6 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Son bienes de las municipalidades: (…) 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. (…) 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.”;
Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en...
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