RESOLUCION, Nº 024-2015-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Res. SMV Nº 013-2011-SMV/01

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015

Lima, 20 de octubre de 2015

VISTOS:

El Expediente N° 2015028024 y los Informes Conjuntos N° 707-2015-SMV/06/10/12 y 834-2015-SMV/06/10/12 del 19 de agosto y 13 de octubre de 2015, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 del 25 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía, el cual desarrolla diversos aspectos relativos a su organización, supuestos de ejecución y montos máximos de cobertura en concordancia con las modificatorias introducidas por la Ley N° 29782;

Que, posteriormente, el artículo 8 de la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, publicada el 26 de junio de 2013, incorporó el literal e) al artículo 186° de la Ley del Mercado de Valores (LMV), señalando que antes de iniciar sus operaciones, toda sociedad agente de bolsa debía efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía en el monto que establezca la SMV mediante norma de carácter general;

Que, habiéndose identificado algunos aspectos que requieren precisión con respecto a la operativa del Fondo de Garantía, luego de transcurrido cuatro años desde la aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía, y siendo necesario determinar el monto que como aporte inicial deberán abonar las sociedades agentes de bolsa a dicho fondo, de manera previa al inicio de sus operaciones, se elaboró el Proyecto;

Que, mediante Resolución SMV Nº 015-2015-SMV/01, publicada el 26 de agosto de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario; habiéndose recibido sugerencias que permitieron enriquecer el Proyecto; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su...

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