DECRETO DE ALCALDIA, Nº 010-2015-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL - Aprueban modificación, adecuación y actualización del TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición14 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015

Huaral, 14 de octubre de 2015

VISTO: El Informe Nº 171-2015-MPH-GPPR-SGPR de fecha 05 de Octubre de 2015 e Informe Nº 185-2015-MPH-GPPR-SGPR de fecha 14 de Octubre de 2015 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General” dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2013-MPH de fecha 13 de Febrero del 2013 y sus modificatorias posteriores, la Municipalidad Provincial de Huaral aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2013 y fue adecuado, modificado y actualizado por Ordenanza Nº 010-2013-MPH, Ordenanza Nº 013-2013-MPH y Decreto de Alcaldía Nº 018-2013-MPH, en cumplimiento del numeral 36.3 del Artículo 36º y del numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2013-MPH de fecha 13 de Febrero del 2013 y sus modificatorias posteriores, no contempla en su totalidad las modificaciones efectuadas en la Ley Nº 30228, Ley que modifica la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, concordante con el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022; Decreto Legislativo Nº 1014 y modificatorias; Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicio básicos, Arts. 28, 29 y 30 del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA;

Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General”, determina que: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”.

Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”;

Que, mediante Informe Nº 1004-2015-GAJ del 07 de Octubre de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la...

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