RESOLUCION, Nº 6566-2015, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban la modificación de cláusulas generales de contratación de los siguientes productos: (i) Contrato Hipotecario - Bien Futuro, cláusula 9; (ii) Contrato Hipotecario - Bien Existente, cláusula 9; y, (iii) Crédito de Consumo, cláusula 8

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Noviembre 2015

Lima, 30 de octubre de 2015

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N° 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, faculta a esta Superintendencia para aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su supervisión, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil;

Que, mediante Ley N° 28587 se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, la cual establece en su artículo 4° que esta Superintendencia identificará en el universo de los contratos que las empresas sujetas a los alcances de dicha norma celebren con los usuarios, aquellas estipulaciones que deben ser necesariamente sometidas a aprobación administrativa previa y obligatoria;

Que, el artículo 44° de la Resolución SBS N° 8181-2012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento de Transparencia, establece que las empresas deberán someter a aprobación administrativa previa de esta Superintendencia, las cláusulas generales de contratación de determinadas operaciones y servicios, y en general, las cláusulas de cualquier producto y/o servicio que se pueda pactar con los usuarios sujetos a la protección del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1392º del Código Civil, las cláusulas generales de contratación son redactadas en forma general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos;

Que, mediante Resolución SBS N° 8163-2014 esta Superintendencia aprobó las cláusulas generales de contratación elaboradas por la Asociación de Banco del Perú – ASBANC, en forma gremial, para los siguientes...

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