RESOLUCION, Nº 119-2015-GM/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Aprueban modificación de habilitación urbana aprobada para uso industrial y comercio de inmueble ubicado en el distrito

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Noviembre 2015

San Antonio, 18 de septiembre del 2015

VISTO:

El Expediente Nº 4360-15-MDSA de fecha 15 de Julio de 2015 y acumulados, promovido por BRYSON HILLS PERU S.A., representada por su Gerente General Doña Hermelinda Alvarez Valle, mediante el cual solicita la Modificación de Habilitación Urbana Aprobada para Uso Industrial y Comercio del inmueble con un área superficial de 452.8293 Has, constituido por la acumulación de los lotes 3, B y 1 ubicados en la Quebrada Huaycoloro, inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 13052425, 13231263 y 13052423 respectivamente, del Registro de Predios de Lima - SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Lotización Industrial Huachipa Este, ubicado en la jurisdicción del Centro Poblado Las Tunas, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º y numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo...

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