RESOLUCION N° 555-2014-JNE - Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 346-2014-JNE

Fecha de disposición18 Julio 2014
Fecha de publicación18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014 527997
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, de aplicación supletoria en el presente caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1112384-2
Declaran infundado recurso
extraordinario por afectación de los
derechos al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva interpuesto contra la
Res. N° 346-2014-JNE
RESOLUCIÓN Nº 555-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00100
RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, dos de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
extraordinario por afectación de los derechos al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Vidal
Mallqui Pozo en contra de la Resolución Nº 346-2014-JNE,
que declaró infundado su recurso de apelación interpuesto
contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR,
que declaró improcedente su solicitud de declaratoria
de vacancia de Luis Alberto Juipa Peña, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha,
departamento de Huánuco, por considerarlo incurso en la
causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº
oral.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria a la resolución de segunda
instancia
A través de la Resolución Nº 346-2014-JNE, del
29 de abril de 2014, publicada en el portal electrónico
institucional el 2 de junio de 2014, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de
apelación interpuesto por Vidal Mallqui Pozo y conf‌i rmó
el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaró
improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de
Luis Alberto Juipa Peña, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de
Huánuco, por considerarlo incurso en la causal prevista en
de Municipalidades (en adelante LOM).
Dicha decisión se sustentó, fundamentalmente, en los
siguientes argumentos:
1. Sobre la existencia de relación de parentesco entre
la autoridad y los funcionarios o servidores municipales
Se encuentra acreditado el vínculo de parentesco, en
cuarto grado, por consanguinidad, entre el alcalde Luis
Alberto Juipa Peña y la persona que recibió los pagos por
parte de la entidad edil, Edmundo Yen Pozo Peña.
2. Sobre la existencia de una relación laboral o
contractual
Tomando en consideración que obran en el presente
expediente los siguientes documentos:
a. Contrato de locación de servicios, suscrito el 1 de
enero del 2012, entre el CLAS, representado por su gerente,
Carmen Mercedes Ávila Alvarado, y Edmundo Yen Pozo
Peña, con el objeto de que este último preste servicios
como conductor del vehículo de ambulancia, así como
preste también servicios de guardianía, en el horario que le
asigne la gerencia. La contraprestación pactada fue de S/.
800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que,
por el presupuesto del CLAS, se pagará con la suma de S/.
200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo económico
por convenio de cogestión entre la Municipalidad Distrital
de Rondos y el comité citado, la entidad edil le abonaría la
suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles).
La duración del contrato fue del 1 de enero al 31 de mayo
del 2012 (fojas 195 al 196).
b. Contrato de locación de servicios, suscrito el 1 de
diciembre del 2012, entre el CLAS, representado por su
gerente, Carmen Mercedes Ávila Alvarado, y Edmundo
Yen Pozo Peña, con el objeto de que este último preste
servicios como conductor del vehículo de ambulancia, así
como preste servicios de guardianía, en el horario que le
asigne la gerencia. La contraprestación pactada fue de S/.
800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que,
por el presupuesto del CLAS, se pagará con la suma de S/.
200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo económico
por convenio de cogestión entre la Municipalidad Distrital
de Rondos y el comité citado, la entidad edil le abonará la
suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles).
La duración del contrato fue del 1 al 31 de diciembre del
2012 (fojas 195 al 196).
Atendiendo a que existe un contrato en el que se
involucra la disposición de dinero proveniente de la
Municipalidad Distrital de Rondos, y que los servicios están
previstos para ser prestados en dicha circunscripción, se
concluye que cabe tener por acreditado el elemento de la
existencia de un contrato.
No obstante, se deja constancia que, efectuada
la consulta al Portal de Transparencia Económica
del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5.
mineco.gob.pe/proveedor/ Visto: 17 de abril de 2014),
específ‌i camente en lo relativo a los proveedores del Estado,
se advierte que el nombre de Edmundo Yen Pozo Peña no
f‌i gura como una de las personas que proveyó servicios a
la Municipalidad Distrital de Rondos durante el año 2012.
Es más, al realizar, en la misma fecha, la búsqueda de
proveedores con los apellidos “Pozo Peña”, ninguno de
ellos coincide con los nombres de Edmundo Yen.
3. Sobre la injerencia en la contratación
Resultaba inviable que el alcalde Luis Alberto Juipa
Peña hubiese tenido injerencia en la contratación de su
primo hermano Edmundo Yen Pozo Peña, toda vez que
no solo no realizó dicha contratación, sino que tampoco
se encontraba en capacidad de participar o inf‌l uir en el
proceso de deliberación y decisión de la contratación de su
pariente por parte del CLAS, que, vale reaf‌i rmarlo, es una
asociación sin f‌i nes de lucro, esto es, una persona jurídica
distinta y ajena al municipio.
Si es que el contrato ha sido suscrito por una entidad
con personería jurídica ajena al municipio que no se
encuentra dentro de la estructura organizativa de la
entidad, toda vez que se trata de una asociación sin
f‌i nes de lucro sujeta a las reglas del Código Civil, y la
participación de los representantes de la municipalidad en
la toma de decisiones, como las relativas al requerimiento
y contratación de personal, es nula o insuf‌i ciente para
que resulte, valga la redundancia, decisiva, no resultaba
válido que se exija al alcalde Luis Alberto Juipa Peña,
una oposición específ‌i ca, inmediata, reiterada, oportuna y
posterior a la contratación.
Argumentos del recurso extraordinario
Con fecha 6 de junio de 2014, Vidal Mallqui Pozo
interpone recurso extraordinario por afectación de los
derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva
en contra de la Resolución Nº 346-2014-JNE (fojas 565 al
578) alegando que la resolución impugnada circunscribe
su análisis únicamente a los contratos celebrados entre
Edmundo Yen Pozo Peña y el CLAS Rondos, sin embargo,
ello no fueron los únicos hechos alegados durante el
procedimiento de declaratoria de vacancia. Así, invoca que
no se han valorado ni emitido pronunciamiento respecto de
los siguientes documentos:
1. Comprobante de pago Nº 29-2012, emitido el 21 de
enero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a

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