Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil (Versión vigente desde 2013-09-23 hasta 2014-12-28)

TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO I ABROGACIÓN DE LA LEY

La ley se deroga sólo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

ARTÍCULO II EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO

La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al...

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