Código de Ejecución Penal (Versión vigente desde 2013-08-20 hasta 2014-10-24)

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 140
ARTÍCULO I OBJETO DE REGULACIÓN

Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú , regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:

  1. Pena privativa de libertad.

  2. Penas restrictivas de libertad.

  3. Penas limitativas de derechos.

Comprende, también, las medidas de seguridad.

ARTÍCULO II OBJETIVOS DE LA EJECUCIÓN PENAL

La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

ARTÍCULO III PRINCIPIO DE HUMANIDAD

La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.

ARTÍCULO IV SISTEMA PROGRESIVO

El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.

ARTÍCULO V DERECHOS SUBSISTENTES DEL INTERNO

El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.

Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO VI ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA

La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria.

ARTÍCULO VII

La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.

No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte.

La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema.

ARTÍCULO VIII RETROACTIVIDAD E INTERPRETACIÓN BENIGNA

La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno.

ARTÍCULO IX PROTECCIÓN DE MADRES INTERNAS E HIJOS

La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema Penitenciario.

ARTÍCULO X RECOMENDACIONES DE LAS NN.UU.

El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

TÍTULO I El interno Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 DERECHOS DEL INTERNO

El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

ARTÍCULO 2 JUDICIALIDAD DE LA CONDENA Y LEGALIDAD PENITENCIARIA

El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria.

ARTÍCULO 3 AMBIENTE ADECUADO Y TRATAMIENTO INTEGRAL

El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.

ARTÍCULO 4 NOMBRE DEL INTERNO

El interno debe ser llamado por su nombre.

ARTÍCULO 5 OBSERVANCIA DISCIPLINARIA

El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.

ARTÍCULO 6 EXAMEN MÉDICO

Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos físicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez competente.

ARTÍCULO 7 AGRUPACIONES DE INTERNOS

Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.

ARTÍCULO 8 DERECHO DE DEFENSA DEL INTERNO

El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.

TÍTULO II Regimen penitenciario Artículos 9 a 59.a
CAPÍTULO PRIMERO Disposlciones generales Artículos 9 a 20
ARTÍCULO 9 INFORMACIÓN AL INTERNO

Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha información le es proporcionada oralmente.

ARTÍCULO 10 FICHA Y EXPEDIENTE PERSONAL

Cada interno tiene una ficha de identificación penológica y un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer y ser informado de dicho expediente.

ARTÍCULO 11 CRITERIOS DE SEPARACIÓN DE INTERNOS

Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:

  1. Los varones de las mujeres;

  2. Los procesados de los sentenciados;

  3. Los primarios de los que no son;

  4. Los menores de veintiún años de los mayores de edad;

  5. Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están; y,

  6. Otros que determine el Reglamento.

ARTÍCULO 11-A UBICACIÓN DE INTERNOS EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

En los establecimientos transitorios y otros que hagan sus veces, la Junta Técnica de Clasificación encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporará como criterio de evaluación, si el interno se encuentra o no vinculado a una organización criminal, en cuyo caso optará por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad.

ARTÍCULO 11-B CLASIFICACIÓN DE INTERNOS EN UN RÉGIMEN PENITENCIARIO

Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del Órgano Técnico de Tratamiento, podrán ser ubicados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial.

La vinculación del interno a una organización criminal y la evaluación de su perfil personal, fundamentan su ubicación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.”

ARTÍCULO 11-C CLASIFICACIÓN DE INTERNOS EN EL RÉGIMEN CERRADO ORDINARIO

En los establecimientos penitenciarios sujetos al Régimen Cerrado Ordinario previstos en el presente Código y su Reglamento, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas:

  1. Máxima seguridad;

  2. Mediana seguridad; y,

  3. Mínima seguridad.

En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán ubicados en la etapa de Máxima Seguridad.

Los internos clasificados en las etapas de Máxima o Mediana Seguridad, deberán permanecer recluidos preferentemente en áreas separadas. Los internos clasificados en la etapa de Mínima Seguridad, deberán estar separados obligatoriamente de los demás internos.

Para la progresión de una etapa a otra, el interno requerirá de tres (3) evaluaciones favorables continuas, que serán realizadas por el Órgano Técnico de Tratamiento de cada establecimiento penitenciario. La evaluación será continua, y cada seis meses se consolidará en el informe correspondiente.”

ARTÍCULO 12 ALOJAMIENTO DEL INTERNO

El interno es alojado en un ambiente, individual o colectivo, de acuerdo al tratamiento que le corresponda.

ARTÍCULO 13 CUSTODIA DE OBJETOS DE VALOR DEL INTERNO

Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podrá quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria, o será entregado a la persona que aquél determine.

ARTÍCULO 14 DERECHO DE QUEJA Y PETICIÓN

El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario.

En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por...

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