Código de Ejecución Penal (Versión vigente desde 2013-08-20 hasta 2014-10-24)
Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú , regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:
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Pena privativa de libertad.
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Penas restrictivas de libertad.
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Penas limitativas de derechos.
Comprende, también, las medidas de seguridad.
La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.
La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.
El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.
El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.
Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole.
La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria.
La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.
No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte.
La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema.
La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno.
La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema Penitenciario.
El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.
El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria.
El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.
El interno debe ser llamado por su nombre.
El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.
Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos físicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez competente.
Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.
El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.
Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha información le es proporcionada oralmente.
Cada interno tiene una ficha de identificación penológica y un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer y ser informado de dicho expediente.
Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:
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Los varones de las mujeres;
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Los procesados de los sentenciados;
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Los primarios de los que no son;
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Los menores de veintiún años de los mayores de edad;
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Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están; y,
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Otros que determine el Reglamento.
En los establecimientos transitorios y otros que hagan sus veces, la Junta Técnica de Clasificación encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporará como criterio de evaluación, si el interno se encuentra o no vinculado a una organización criminal, en cuyo caso optará por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad.
Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del Órgano Técnico de Tratamiento, podrán ser ubicados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial.
La vinculación del interno a una organización criminal y la evaluación de su perfil personal, fundamentan su ubicación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.”
En los establecimientos penitenciarios sujetos al Régimen Cerrado Ordinario previstos en el presente Código y su Reglamento, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas:
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Máxima seguridad;
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Mediana seguridad; y,
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Mínima seguridad.
En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán ubicados en la etapa de Máxima Seguridad.
Los internos clasificados en las etapas de Máxima o Mediana Seguridad, deberán permanecer recluidos preferentemente en áreas separadas. Los internos clasificados en la etapa de Mínima Seguridad, deberán estar separados obligatoriamente de los demás internos.
Para la progresión de una etapa a otra, el interno requerirá de tres (3) evaluaciones favorables continuas, que serán realizadas por el Órgano Técnico de Tratamiento de cada establecimiento penitenciario. La evaluación será continua, y cada seis meses se consolidará en el informe correspondiente.”
El interno es alojado en un ambiente, individual o colectivo, de acuerdo al tratamiento que le corresponda.
Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podrá quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria, o será entregado a la persona que aquél determine.
El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario.
En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por...
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