DECRETO DE ALCALDIA N° 017-2014-ALC/MVES - Aprueban realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2014

Fecha de disposición22 Octubre 2014
Fecha de publicación22 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 22 de octubre de 2014 535647
planes de desarrollo regional y locales y al mismo tiempo,
velando por la oferta de la formación profesional impartida
en el ámbito universitario, supervisar la adecuada labor
de los profesionales que prestan servicios bajo diversas
modalidades en la administración pública regional y en la
actividad privada;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general y de la propia
administración del Gobierno Regional, reglamentando
materias de su competencia;
De conformidad con las facultades conferidas por la
Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,
modif‌i cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053,
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali,
el Consejo Regional de Ucayali en sesión ordinaria del 21
de agosto del 2014, aprobó por unanimidad la siguiente
Ordenanza Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- ESTABLECER como requisito para
el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración
Pública y Privada de la Región Ucayali, la acreditación
del certif‌i cado de habilidad profesional otorgado por el
respectivo Colegio Profesional.
Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios
competentes de la Administración Pública del Gobierno
Regional hagan efectivo el imperativo acatamiento de lo
dispuesto en el artículo primero.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Of‌i cina
Regional de Administración del Gobierno Regional de
Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en un diario de circulación
regional y a la Of‌i cina de Sistemas su difusión en el portal
institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.
regionucayali.gob.pe).
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los veintiún días del mes de agosto del
año dos mil catorce.
INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
1152426-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban realización del II Matrimonio
Civil Comunitario 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017-2014-ALC/MVES
Villa El Salvador, 24 de setiembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA EL SALVADOR
VISTO: El Informe Nº 1110-2014-SGRC/GSMGA/
MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe
Nº 085-2014-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios
Municipales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 339-
2014-UP-OPRP/MVES de la Unidad de Presupuesto y el
Memorándum Nº 1972-2014-GM-MVES de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º
y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, esta autonomía radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
que la regulación jurídica de la familia tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamadas en la
Constitución Política; asimismo en el artículo 248º de la
norma antes citada, señala las formalidades y requisitos
para la celebración del Matrimonio Civil, en los que los
interesados lo declararán oralmente o por escrito ante el
Alcalde Provincial o Distrital; y el artículo 252º establece
que el Alcalde puede dispensar de la publicación de avisos
si median causas razonables y siempre que se presenten
todos los documentos exigidos en el artículo 248º de la
acotada norma;
Que, por otro lado la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en su artículo 20º numeral 16)
que una de las atribuciones del Alcalde es la de celebrar
matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las
normas establecidas en el Código Civil vigente; asimismo
el artículo 42º de la acotada norma señala que: “Los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
(…) y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario (…)”;
Que, es política de esta Corporación Edil, brindar al
poblador los mecanismos legales para que las parejas
puedan formalizar su situación de convivencia y a la vez
ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen
unirse en matrimonio civil y fortalezcan la unidad familiar
como célula básica de la sociedad;
Que, mediante Informe Nº1110-2014-SGRC/GSMGA/
MVES la Sub Gerencia de Registro Civil señala que en
el Plan Operativo Anual 2014 se ha programado entre
las actividades, la celebración del II Matrimonio Civil
Comunitario 2014, a realizarse el día 13 de diciembre del
presente año a las 10:00 a.m. horas; en el frontis de la
Municipalidad, Avenida César Vallejo con Av. Revolución
del distrito de Villa El Salvador;
Que, con Informe Nº 085-2014-GSMGA/MVES la
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
manif‌i esta que dicha actividad se ha programado con
el f‌i n de brindar al poblador los mecanismos legales
para que las parejas puedan regularizar su situación de
convivencia, y a la vez ofrecer todas las facilidades a los
vecinos que deseen unirse en matrimonio civil accedan al
mismo, y fortalezcan la unidad familiar como célula básica
de la sociedad;
Que, con Informe Nº 339-2014-UP-OPRP/MVES,
la Unidad de Presupuesto, señala que la propuesta
para la realización del “II Matrimonio Civil Comunitario
2014”, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para
su realización por el monto ascendente a S/. 13,460.00
(Trece Mil Cuatrocientas Sesenta con 00/100 nuevos
soles);
Estando a lo expuesto, y contando con el visto
favorable de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º
y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la realización del II
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014, programado
para el día Sábado 13 de diciembre del 2014, a las 10:00
horas; en el frontis de la Municipalidad, Avenida César
Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador,

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