FE DE ERRATA D.S. N° 278-2014-EF - .

Fecha de publicación21 Octubre 2014
Fecha de disposición21 Octubre 2014
El Peruano
Martes 21 de octubre de 2014
535314
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1152903-2
ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 839-2014-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 278-2014-EF, publicado en la
edición del día 9 de octubre de 2014.
En el Artículo 1.-
DICE:
DE LA: En Nuevos Soles
(...)
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 237 690 761.00
---------------------
TOTAL EGRESOS 237 690 761.00
============
DEBE DECIR:
DE LA: En Nuevos Soles
(...)
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 237 690 761.00
---------------------
TOTAL EGRESOS 237 690 761.00
============
1152904-1
EDUCACION
Delegan en el Procurador Público la
facultad de participar en el proceso
de conciliación extrajudicial entre el
Ministerio de Educación y el Consorcio
Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 486-2014-MINEDU
Lima, 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo
N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, establece que los Procuradores
Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de
demandas, conforme a los requisitos y procedimientos
dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos
será necesaria la expedición de la resolución autoritativa
del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público
deberá emitir un informe precisando los motivos de la
solicitud;
Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto
Supremo N° 017-2008-JUS, modif‌i cado por la Segunda
Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Ley N°
30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona
a quien delegue de forma expresa y por resolución,
cuenta con facultades suf‌i cientes para participar en
procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los
respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos
por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad
en el procurador público de la entidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 38 del mencionado Reglamento, en los casos que
se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea
pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos
a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas,
siempre que la cuantía en moneda nacional, o su
equivalente en moneda extranjera, no exceda de
veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los
intereses; y previamente se debe solicitar la expedición
de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la
entidad o quien haga sus veces. Asimismo, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 del referido
Reglamento, cuando se discuta el cumplimiento de una
obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido
de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas
tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a
transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa
resolución autoritativa del Titular de la entidad;
Que, mediante Carta Notarial N° 805-2014-MINDU/SG/
OGA, el Ministerio de Educación requirió al CONSORCIO
ICA, conformado por los señores Estela Palomino Ruiz,
Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco,
la cancelación de la suma de S/. 21 059,64 (VEINTIUN
MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS SOLES),
como resultado de la liquidación f‌i nal del Contrato de
Supervisión de Obra N° 041-2011-ME/SG-OGA-UA-APP,
efectuada mediante Resolución Jefatural N° 113-2014-
MINEDU/VMGI-OINFE, que determinó un saldo a cargo
del referido CONSORCIO ICA; y al no haberse realizado
el mencionado pago, el Procurador Público del Ministerio
de Educación presentó una solicitud de conciliación ante
el Centro de Conciliación Extrajudicial Gandhi a f‌i n que
el CONSORCIO ICA cumpla con el pago señalado en la
liquidación efectuada;
Que, mediante Of‌i cio N° 7623-2014-MINEDU/PP, el
Procurador Público del Ministerio de Educación solicita se emita
la resolución que lo autorice a conciliar con el CONSORCIO
ICA, conformado por los señores Estela Palomino Ruiz,
Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, con la
f‌i nalidad que el mencionado Consorcio cumpla con el pago de
la obligación de dar suma de dinero, ascendente a la cantidad
de S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE
Y 64/100 NUEVOS SOLES), proveniente de la liquidación
f‌i nal del servicio de supervisión de obra, aprobada con
Resolución Jefatural N° 113-2014-MINEDU/VMGI-OINFE,
correspondiente al Contrato de Supervisión de Obra N° 041-
2011-ME/SG-OGA-UA-APP, derivada de la Adjudicación
Directa Pública N° 0027-2010-ED/UE 108;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cada por la Ley N° 26510; en el Decreto Legislativo
N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del
Ministerio de Educación la facultad de participar en el
proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio
de Educación y el CONSORCIO ICA, conformado por
los señores Estela Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca
Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, respecto de la obligación
de dar suma de dinero del CONSORCIO ICA, ascendente
a S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y
64/100 NUEVOS SOLES), más los respectivos intereses
legales, y suscribir el respectivo acuerdo.

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