La indebida cancelación de la medida cautelar por declararse infundada la demanda en primera instancia. Análisis desde la jurisprudencia

AutorÁngel Fredy Pineda Ríos
CargoJuez Titular del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Páginas1-27

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IUS Análisis De Jurisprudencia

LA INDEBIDA CANCELACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR POR DECLARARSE INFUNDADA LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA. ANÁLISIS DESDE LA JURISPRUDENCIA

Ángel Fredy Pineda Ríos

Resumen:

Señala el autor que toda medida cautelar tiene como característica básica la de importar un prejuzgamiento, ser provisoria, instrumental y variable, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva, conforme a los artículos 608 y 611 del Código Procesal Civil, sin embargo, el artículo 630 del Código Procesal Civil otorga la posibilidad de que una medida cautelar sea cancelada por el solo hecho de haber sido declarada infundada la demanda en primera instancia, no obstante haberse impugnado, es decir, pese a no haber concluido en forma definitiva el proceso y estar pendiente de resolución en la instancia revisora o de casación. Puede darse el caso que las sentencias emitidas en primera instancia sean revocadas por la instancia superior, lo cual supondría que habiéndosele dado la razón al demandante, este necesitará de la medida cautelar trabada oportunamente, pero en dicho supuesto esta última ya no se encontrará vigente por haber sido cancelada conforme al artículo 630 del citado Código Procesal, generándose perjuicio al referido demandante al dificultarse la ejecución de la sentencia definitiva.

Palabras clave: Medida cautelar; indebida cancelación de la medida cautelar; cancelación de la medida cautelar por demanda declarada infundada en primera instancia; jurisprudencia nacional sobre la cancelación de medidas cautelares.

Sumario:

I. Introducción. II. Aspectos doctrinarios de las medidas cautelares en relación al tema tratado. III. Marco constitucional de las medidas cautelares y su aplicación al tema materia de análisis. 1. Consideraciones preliminares. 2. Fundamentos constitucionales de la medida cautelar. 3. Utilidad y finalidad de las medidas cautelares y su problemática en relación el artículo 630 del Código Procesal Civil. 4. Características de las medidas cautelares y su problemática en relación al artículo 630 del CPC. 4.1. Instrumentalidad cualificada. 4.2. Provisoriedad. 4.2.1. Provisoriedad en relación a la cancelación ordenada por el artículo 630 del Código Procesal Civil. 4.2.2. Precisiones respecto a la provisoriedad en aplicación del artículo 630 del Código Procesal Civil. 4.3. Variabilidad. 4.4. Prejuzgamiento. 5. Presupuestos de las medidas cautelares y su problemática en relación al artículo 630 del Código Procesal Civil. 5.1. Presupuestos de procedencia. 5.1.1. Verosimilitud del derecho.
5.1.2. Peligro en la demora. 5.2. Presupuestos de efectivización: La contracautela. 6. Modificatoria del artículo 630 del Código Procesal Civil (D. Leg. 1069). 6.1. En cuanto a posibilitar la cancelación de las medidas cautelares por haber sido declarada infundada y no desestimada la demanda. 6.2. En cuanto a la contracautela. 6.2.1. Argumentos a favor de la modificatoria. 6.2.2. Argumentos en contra de la modificatoria. 7. Nuevas propuestas de modificación o derogatoria del artículo 630 del Código Procesal civil. 7.1. Propuestas de Modificación. 7.2. Propuesta de derogatoria. IV. Conclusiones.

 Juez Titular del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Ha sido también Juez Superior Provisional en la misma Corte Superior. Es magister en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Chiclayo). Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Revista de Investigación Jurídica

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ISSN2222-9655 Volumen VII

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I. Introducción

El presente trabajo tiene por finalidad analizar si la cancelación de la medida cautelar al amparo del artículo 630 del Código Civil adjetivo contraviene la finalidad establecida por la norma general del artículo 608 del mismo texto legal en cuanto a que las medidas cautelares deben cumplir con su objetivo primordial de brindar tutela jurisdiccional efectiva a lo largo de todo el proceso, para finalmente asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

Se entiende que la decisión definitiva a la que alude el artículo 608 del Código Procesal Civil solo se da cuando una sentencia ha quedado consentida o ejecutoriada, por lo tanto, la medida cautelar debería ser cancelada solamente cuando exista decisión definitiva en el proceso, sin embargo, al permitirse la cancelación de la medida cautelar aludida daría la impresión que las medidas cautelares aseguran solamente la decisión que se tome en determinada instancia (en este caso, la primera) y no la decisión final que deba brindarse a la culminación del proceso; con lo cual se afectaría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

El problema realmente surge cuando efectivamente se ha cancelado la medida cautelar en tales circunstancias y luego, en la siguiente instancia, se revoca la sentencia, amparando finalmente la demanda cuando ya no existe medida cautelar, no pudiendo ejecutarse lo decidido en la sentencia final porque ya no existe medida cautelar vigente sobre la cual pueda realizarse dicha ejecución, y en algunos casos ya no existiendo bien susceptible de embargo, porque simplemente el demandado ya dispuso del mismo.

Consecuentemente, el presente ensayo tiene por finalidad analizar si el artículo 630 del Código Procesal Civil colisiona con el artículo 608 y con las demás normas relativas a medidas cautelares que garantizan la ejecución de lo resuelto en la sentencia de última instancia y finalmente si es que con ello se atenta contra el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva.

Por otro lado, habiendo sido modificado el artículo 630 del Código Procesal Civil en el sentido que la medida cautelar puede ser mantenida si es que se otorga una contracautela de naturaleza real, es decir, convirtiéndola en una contracautela más gravosa, igualmente será materia de análisis si este condicionamiento tiene justificación alguna o si en todo caso con él se atenta contra los derechos del demandante y contra ciertos principios procesales, como el de socialización del proceso, recogido en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

Para el desarrollo del trabajo propuesto se irán abordando cada uno de los tópicos relacionados con la concesión de las medidas cautelares, tanto desde una perspectiva doctrinaria como jurisprudencial, a efecto de analizar, acto seguido, la existencia o no del sustento para la cancelación de la medida cautelar por haber sido declarada infundada la demanda en primera instancia, pese a no haber concluido en forma definitiva el proceso.

II. Aspectos doctrinarios de las medidas cautelares en relación al tema tratado

Existe unánime consenso en cuanto a que la medida cautelar tiene por objetivo garantizar la eficacia final del proceso, en el entendido que el proceso es un todo unitario y que si bien puede ponerse fin a una instancia, mientras no se ponga fin al proceso este continúa aún en trámite, por tanto, la medida cautelar, en términos generales, debe seguir protegiendo el resultado definitivo que pueda brindar la Administración de justicia.

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En ese sentido, en nuestro medio, Aníbal Quiroga León refiere que esta “heroica institución de excepción puede ser definida dentro de la esfera de la aludida norma procesal, como aquellas decisiones adoptadas preliminarmente por el juzgador, antes o dentro del proceso, a petición de parte o de oficio, con el objeto de garantizar que la sentencia que recaiga finalmente en dicho proceso sea eficaz”1. En ese mismo orden de ideas, Giovanni Priori Posada nos dice que “la medida cautelar es un instituto jurídico por medio del cual se garantiza la efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso frente a los riesgos derivados de las demora del mismo. Por ello el órgano jurisdiccional que conoce el proceso cuya decisión se quiere garantizar (proceso principal) luego de evaluar si se presentan los presupuestos exigidos por la ley, dicta una resolución, a pedido de parte, que dispone el otorgamiento de una medida adecuada para poder garantizar la eficacia de la sentencia”2.

Como puede apreciarse, las diferentes definiciones apuntan a precisar que dichas medidas cautelares deben garantizar el resultado final del proceso y no solo de una instancia, lo cual ha sido igualmente recogido por la jurisprudencia peruana, pudiendo citarse a manera de ejemplo lo expuesto en el Expediente número 26578-98/Lima, que señala que “La medida cautelar es un instituto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todo de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho o el peligro que pueda significar la demora producida en la esfera del fallo definitivo o la actuación de la prueba”3.

En tales circunstancias, nos vamos preguntando a estas alturas cómo se compatibiliza la disposición contenida en el artículo 630 del Código Procesal Civil con lo prescrito en el artículo 608 del mismo código, ya que se permite cancelar una medida cautelar por el solo hecho de haber sido declarada infundada la demanda en primera instancia, no obstante que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva, lo que obviamente solo puede suceder cuando el proceso ha llegado a la máxima instancia al haberse expedido un fallo definitivo e incontrovertible, con carácter de cosa juzgada y apto para ser ejecutado.

Como se va perfilando en el presente estudio, se aprecia desde ya que el artículo 630 del Código Procesal Civil peruano no encaja en las definiciones que históricamente se han ido dando hasta la actualidad, ya que permite la...

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