La problemática de la sepultura al concebido nacido muerto en el ordenamiento jurídico peruano. Reflexiones a propósito de la sentencia recaída en el EXP. HC. 3189-2013- 26º-JPL

AutorRomina Santillán Santa Cruz
CargoMaster en Especialización e Investigación en Derecho, con mención en Derecho de la Familia y de la Persona, por la Universidad de Zaragoza (España)
Páginas1-21
Página 1
IUS
Análisis De Jurisprudencia
ISSN2222-9655 Volumen VII
LA PROBLEMÁTICA DE LA SEPULTURA AL CONCEBIDO NACIDO MUERTO EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO. REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA
RECAÍDA EN EL EXP. HC. 3189-2013- 26º-JPL
Romina Santillán Santa Cruz
Resumen: En este artículo la autora aborda el estudio de la problemática de la sepultura
al concebido nacido muerto en el orden peruano, generada por la existencia de una
directiva interna de la Dirección de Salud que condiciona la expedición del certificado de
defunción fetal al requisito de un peso, artificial y arbitrariamente establecido, que deben
presentar los natimuertos al momento del nacimiento. Este análisis es necesario por las
repercusiones prácticas que la aplicación de esta normativa puede acarrear con relación a
la sepultura digna como derecho en su doble dimensión. Se afectaría, así, no solo el
derecho del concebido a recibir sepultura, sino que además se configuraría una situación
de vulneración del derecho de sus familiares a darle sepultura digna. Motiva este estudio
una reciente sentencia que ordena a un hospital la entrega del cadáver de una concebida
nacida muerta a su madre para que esta pueda darle sepultura conforme a los ritos de la
religión que profesa, tras considerar que la negativa de ello vulneraba su derecho a la
libertad de culto.
Palabras clave: Concebido nacido muerto, nacimiento, posesión de figura humana,
criatura abortiva, certificado de defunción fetal, libertad religiosa, libertad de culto,
sepultura digna al concebido, problemática de la sepultura al concebido.
Sumario: I. Introducción. II. Síntesis de la sentencia del Exp. HC. 3189-2013-26º-JPL. 1.
Principales hechos del caso. 2. Puntos relevantes de la sentencia. III. Delimitación
conceptual previa sobre las expresiones «nacido vivo» y «nacido muerto». IV. Contraste
normativo en el tratamiento del concebido con relación a una sepultura digna dentro del
orden jurídico peruano. V. Sobre el estatus jurídico del concebido nacido muerto:
¿volviendo al requisito de la figura humana y a la concepción de la criatura abortiva? VI.
La sepultura digna como manifestación del derecho a la libertad religiosa frente al trato
diferenciado otorgado a los concebidos nacidos muertos. VII. Algunas reflexiones a modo
de conclusión.
Master en Especialización e Investigación en Derecho, con mención en Derecho de la Familia y de la Persona, p or la
Universidad de Zaragoza (España). Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - Chiclayo.
Coordinadora y Docente del Área de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de esta última Casa de Estudios.
Revista de Investigación Jurídica
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IUS
Análisis De Jurisprudencia Romina Santillán Santa Cruz
ISSN2222-9655 Volumen VII
I. Introducción
En el presente artículo se aborda el estudio de la condición jurídica que el concebido
nacido muerto tiene frente al ordenamiento peruano por las repercusiones prácticas que la
delimitación de este estatus podría generar, para él y sus familiares, con relación a la
problemática de una sepultura digna, y para ello, se parte del análisis de una reciente
sentencia emitida por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Se
trata del fallo recaído en el Expediente HC. 3189-2013-26º-JPL, el cual, tras declarar
fundada una demanda de hábeas corpus, ordena a los funcionarios de un hospital la
entrega del cadáver de una concebida nacida muerta a su madre para que esta pueda
darle sepultura conforme a los ritos de la religión que profesa, considerándose que la
negativa de ello vulneraba ciertos derechos conexos con la libertad individual, como lo es
la integridad moral de la madre, al restringírsele el ejercicio de su derecho a la libertad de
culto.
La negativa de los funcionarios del hospital a entregar el cuerpo de la concebida nacida
muerta se hallaba basada en una directiva interna de la Dirección de Salud, cuyo tenor
indica que no es posible emitir el certificado de defunción fetal para el entierro de los
natimuertos con peso menor a quinientos gramos. Ante lo cual, el mencionado juzgado
penal valoró que dicha negativa impedía a la madre el ejercicio de su derecho a la libertad
de culto, afectando directamente su integridad personal moral, derecho que forma parte
del contenido de la libertad individual.
No obstante, el tema no se agota simplemente en disponer la entrega del cadáver de la
concebida para que su madre pueda darle sepultura y así resguardar jurídicamente la
libertad de culto de esta última, sino que además evidencia la existencia de líneas
arbitrarias en el trato y disposición del cuerpo de los concebidos fallecidos trazadas en
función de su peso, pues solo si este es igual o mayor a quinientos gramos se emitirá el
certificado de defunción fetal para que puedan ser sepultados, pero ¿qué pasará con
aquellos seres humanos no nacidos con vida cuyo peso fue menor al establecido en la
directiva?
Este caso, como se dijo, permite plantear el tema de la condición que los concebidos
nacidos muertos tienen frente al contexto socio jurídico peruano, pero no solo por la razón

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