¿El Estado peruano tiene la obligación de regular las uniones civiles?: Un análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional del Derecho de los Derechos Humanos

AutorAngélica Burga Coronel
CargoMagíster en Derecho Internacional Público por la Universidad Libre de Bruselas, Bélgica
Páginas1-18
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Volumen VII
¿EL ESTADO PERUANO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REGULAR LAS UNIONES
CIVILES?: UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO
INTERNACIONAL DEL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Angélica Burga Coronel
RESUMEN
Actualmente nuestro país está atento al debate que debe efectuar la Comisión de Justicia del Congreso sobre
los tres proyectos de ley referidos a la unión civil entre personas del mismo sexo. Uno de los proyectos ha
sido presentado por el congresista Carlos Bruce, de Concertación Parlamentaria que propone crear un quinto
estado civil: "el de compañeros civiles". Los otros dos proyectos han sido presentados por los congresistas
fujimoristas Julio Rosas y Martha Chávez que se refieren a asuntos patrimoniales entre las par ejas del mismo
sexo. En este contexto, el Proyecto de Ley qu e más discusión ha ocasionado es el Proyecto presentado por
Bruce, quien afirma que al ser todas las personas iguales ante la ley, tenemos los mismos derechos; en razón
de lo cual considera que los gays no tienen los mismos derechos, por lo que es imprescindible que se regulen
las relaciones de las parejas del mismo sexo, pues esta es una obligación que tiene el Estado Peruano en virtud
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por ello, en este ensayo se analiza si efectivamente el
Estado peruano está obligado a regular las uniones entre parejas del mismo sexo a fin de proteger sus
derechos humanos.
PALABRAS CLAVE
Derecho, obligación, discriminación, orientación sexual, Derechos Humanos, trato diferenciado.
SUMARIO
Introducción. I. ¿Es la orientación sexual un nuevo Derecho en virtud del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos? II. ¿La normativa internacional obliga al Estado Peruano a legalizar las uniones civiles
entre personas del mismo sexo? III. ¿La falta de regulación de las uniones civiles entre personas del mismo
sexo implica discriminación o trato diferenciado? IV. A manera de conclusión.
Magíster en Derecho Internacional Público por la Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. Docente de
Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo - USAT.
Revista de Investigación Jurídica
Página 2
IUS
Doctrina Angélica Burga Coronel
ISSN2222-9655 Volumen VII
Introducción
En marzo de 2014 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República
emitió un predictamen sobre los Proyectos de Ley 2647/2013-CR, 1393/2012-CR, 2801/2013-CR y
3273/2013-CR, mediante los cuales se propone crear la ley de Unión Civil, la de Patrimonio
Compartido, la de Atención Mutua y el Régimen de Sociedad Solidaria, respectivamente.
En el año 2012 el congresista Carlos Bruce presentó el Proyecto de Ley Nº 1393/2012-CR, con el
propósito de crear un patrimonio autónomo, denominado Patrimonio Compartido, mediante el cual
se originen derechos y obligaciones de carácter patrimonial, cuya administración corresponderá a
las partes contratantes. Posteriormente, en setiembre de 2013 presentó el Proyecto de Ley Nº
2647/2013-CR
1
, con la finalidad de establecer la Unión Civil, no matrimonial, para personas del
mismo sexo, a fin de regular derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre sus integrantes,
denominados compañeros civiles.
El congresista Julio Pablo Rosas Huaranga presentó en octubre de 2013 el Proyecto de Ley Nº
2801/2013-CR
2
, que propone crear la institución jurídica denominada Atención Mutua, a fin de
establecer derechos y obligaciones patrimoniales, incluyendo derechos pensionarios o hereditarios,
entre dos personas que sin tener un vínculo matrimonial o convivencial, han mantenido intereses
comunes por un tiempo prolongado.
En marzo de 2014 la congresista Martha Chávez Cossío presentó el Proyecto de Ley Nº 3273/2013-
CR
3
, a fin de crear el Régimen de Sociedad Solidaria para reconocer y establecer derechos
patrimoniales, generados entre dos personas mayores de edad, que deciden voluntariamente hacer
vida en común, con el objeto de brindarse asistencia solidaria mutua.
De todos los proyectos presentados, el Proyecto de Ley 2647/2013-CR tiene la finalidad de que el
Estado reconozca legalmente la relación de las parejas del mismo sexo; alegando que si el Estado
peruano no reconoce dichas parejas con alguna figura legal estaría perpetuando la discriminación
contra dichas minorías. Del mismo modo la fundamentación del proyecto de ley indica que regular
este tipo de uniones constituye un Derecho de las personas homosexuales y que el Estado peruano
está obligado a garantizarlo en virtud de los Tratados internacionales ratificados.
1
Este Proyecto de Ley se encuentra disponible en: http://3.elcomercio.e3.pe/doc/0/0/8/6/0/860941.pdf
2
Este Proyecto de Ley se encuentra disponible en: http://3.elcomercio.e3.pe/doc/0/0/8/6/0/860942.pdf
3
Este Proyecto de Ley se encuentra disponible en: http://3.elcomercio.e3.pe/doc/0/0/8/6/0/860947.pdf

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