ORDENANZA N° 030-2014-MPC - Otorgan beneficios tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio en el distrito de San Vicente - Cañete

Fecha de publicación19 Octubre 2014
Fecha de disposición19 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 19 de octubre de 2014
535212
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Cancelan autorización otorgada
mediante R.M. Nº 388-2000-EM/DGE,
para la generación de energía eléctrica
de la Central Térmica Vopak
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
Nº 253-2014-GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO-GRDE
Callao, 2 de octubre de 2014
VISTO: la solicitud con Hoja de Ruta Nº SGR-020875 del
11 de setiembre del 2014, presentada por el representante
legal de la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación, Sr.
Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, el Informe Nº 005-2014-
GRC/GRDE/MEHM de fecha 25 de setiembre del 2014;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 503-2008-
MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
03 de noviembre del 2008, se transfirió al Gobierno
Regional del Callao, las competencias establecidas
en el artículo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, siendo competente para
otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación
eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y
menores de 10 MW (minicentrales) siempre que estén
en la región;
Que, asimismo de acuerdo a lo establecido en el
numeral 39 del artículo 92 del Texto Único Ordenado
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de diciembre
del 2011, son funciones de la Of‌i cina de Comercio, Turismo
y, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, otorgar concesiones para minicentrales de
generación eléctrica;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 388-2000-
EM/DGE de fecha 11 de octubre del 2000, se otorgó la
autorización a Vopak Serlipsa S.A., para desarrollar la
actividad de generación eléctrica en la central térmica
Vopak, con una potencia instalada de 0,65 MW;
Que, mediante solicitud con Hoja de Ruta Nº
SGR-020875 de fecha 11 de setiembre del 2014, el
representante legal de la empresa Vopak Perú S.A. en
Liquidación, Sr. Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, solicita
la cancelación de la autorización aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 388-2000-EM/DGE;
Que, mediante Of‌i cio Nº 309-2014-GRC/GRDE del 22
de setiembre del 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico solicita al representante legal de la empresa
Vopak Perú S.A. en Liquidación, la documentación
correspondiente al cambio de razón social de Vopak
Serlipsa S.A. a Vopak Peru S.A.;
Que, mediante escrito con Hoja de Ruta Nº 021807
del 23 de setiembre del 2014, el representante legal de
la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación pone de
conocimiento de esta Gerencia Regional de Desarrollo
Económico copias simples de los Asientos A 0001, B
00001, B 00005 de la Partida Registral Nº 11011513 para
la verif‌i cación del cambio de denominación social de su
representada;
Que, mediante Informe Nº 005-2014-GRC/GRDE/
OCTEM/MEHM de fecha 22 de setiembre del 2014,
el profesional técnico de la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico culmina la evaluación de
la solicitud presentada por Vopak Perú S.A. en
Liquidación, concluyendo que debe ser aprobada,
al haber ésta cumplido con presentar los requisitos
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas
y su Reglamento. Que, la petición se ampara en las
disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, en uso de las facultades contenidas en el
Artículo 92 del Texto Único Ordenado del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), aprobado por
Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de
diciembre de 2011, y estando a lo dispuesto por el
artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por
VOPAK PERU S.A EN LIQUIDACIÓN a la autorización
para la generación de energía eléctrica de la Central
Térmica Vopak y, en consecuencia, téngase por cancelada
la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la
Resolución Ministerial Nº 388-2000-EM/DGE, de fecha 11
de octubre del 2000.
Artículo 2º.- La presente Resolución Gerencial
Regional entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO ZUÑIGA SOLARI
Gerente Regional de Desarrollo Económico (e)
1151739-1
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Otorgan beneficios tributarios para la
ejecución de obras del Programa Techo
Propio en el distrito de San Vicente -
Cañete
ORDENANZA Nº 030-2014-MPC
Cañete, 22 de setiembre del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en
Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de setiembre
del presente año, y de conformidad a lo previsto en la
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno
local, cuentan con autonomía política, economía y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Dicha autonomía según Articulo II del Título Preliminar
radica en ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, en lo que respecta a las potestades tributarias
de las municipalidades, los artículos 74º y 195º de
la Constitución Política establecen facultades a las
mismas para aprobar, crear, modif‌i car y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley, además que los gobiernos

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