RESOLUCION N° 2423-2014-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2014
El Peruano
Domingo 19 de octubre de 2014 535205
Convocan a ciudadana para que
asuma provisionalmente el cargo
de regidora del Concejo Distrital de
Encañada, provincia y departamento
de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2423-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02330
ENCAÑADA - CAJAMARCA - CAJAMARCA
Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio Nº 013-2014-SG/MDLE, presentado
el 12 de agosto de 2014 por Luis Enrique Alcántara
Huamán, secretario general de la Municipalidad Distrital
de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca,
comunicando la licencia que fue concedida al regidor
Isidro Tacilla Llanos.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no
pueden ser candidatos en las elecciones municipales los
trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las
Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción
de candidatos; la misma que gozará de ef‌i cacia a partir
del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales
antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para
el caso de los regidores, que quieran ser candidatos
en las Elecciones Municipales del año 2014, toda
vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-
2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas
autoridades son consideradas funcionarios públicos
por ser elegidos mediante voto popular, por lo que
deben solicitar licencia conforme se expresa en el
precedente considerando.
3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 061-2014-
MDLE, de fecha 4 de julio de 2014 (fojas 02), el Concejo
Distrital de Encañada acordó conceder licencia al regidor
Isidro Tacilla Llanos, con motivo de su participación en las
Elecciones Municipales 2014, por el periodo comprendido
entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que la solicitud
de licencia, que dentro del plazo legal, presentó el
regidor Isidro Tacilla Llanos, fue aprobada por el
concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las
disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140-2014-
JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de
corresponde convocar a Mirta Tania Bringas Sánchez,
identif‌i cada con Documento Nacional de Identidad Nº
42948645, candidata no proclamada del movimiento
regional Frente Regional de Cajamarca, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial de
Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Isidro Tacilla Llanos, regidor del Concejo
Distrital de Encañada, provincia y departamento de
Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mirta Tania
Bringas Sánchez, identif‌i cada con Documento Nacional de
Identidad Nº 42948645, para que asuma provisionalmente
el cargo de regidor del Concejo Distrital de Encañada,
provincia y departamento de Cajamarca, mientras esté
vigente la licencia concedida a Isidro Tacilla Llanos,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1152137-4
Convocan a ciudadanos para que
asuman provisionalmente los cargos de
alcalde y regidora de la Municipalidad
Distrital de Molino, provincia de
Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 2424-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02528
MOLINO - PACHITEA - HUÁNUCO
Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce.
VISTO el Of‌i cio Nº 044-2014-MDM/G.M., presentado
el 25 de agosto de 2014 por Fernando Mariano Benigno,
gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Molino,
provincia de Pachitea, departamento de Huánuco,
comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al
alcalde Raúl Primo Liberato.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no
pueden ser candidatos en las elecciones municipales los
trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las
Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción
de candidatos; la misma que gozará de ef‌i cacia a partir
del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales
antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para
el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser
candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014,
toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-
JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades
son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos
mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia
conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 27 de junio de 2014 (fojas 05), el alcalde
Raúl Primo Liberato, con motivo de su participación en
las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud
de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida
mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2014-MDM, de
fecha 30 de junio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo
comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de
2014.
4. Teniendo en consideración que el alcalde Raúl
Primo Liberato, presentó su solicitud de licencia dentro
del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el
concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE,
procede convocar al primer regidor Marcelino Aquino
Baylón, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 23148851, para que asuma inmediatamente
por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté
vigente la licencia concedida a su titular.
5. Asimismo, para completar el número de regidores,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo
resulta procedente convocar a Mely Aquino Pérez,

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