RESOLUCION SUPREMA N° 182-2014-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruana y colombiano y disponen su presentación por vía diplomática a España y Colombia

Fecha de publicación17 Octubre 2014
Fecha de disposición17 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 17 de octubre de 2014
534940
de extradición activa de la ciudadana peruana ANALÍ
RODRÍGUEZ DE LA CUBA, para ser procesada por la
presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Estafa,
en agravio de Richard Benjamín Fernández Cabanillas
(Expediente Nº 126 - 2014);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 134-2014/COE-TC, del 22 de
setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid, el 28 de junio de 1989 y su Enmienda,
rati cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011,
que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el
cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa de la ciudadana peruana ANALÍ RODRÍGUEZ DE
LA CUBA, formulada por el Primer Juzgado Especializado
en lo Penal de Villa María del Triunfo de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesada por la presunta comisión
del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de
Richard Benjamín Fernández Cabanillas y disponer su
presentación por vía diplomática al Reino de España, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1151546-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 182-2014-JUS
Lima, 16 de octubre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 119-2014/
COE-TC, del 27 de agosto de 2014, sobre la solicitud
de extradición activa a la República de Colombia
del ciudadano colombiano JOSÉ ISAÍAS MONROY
MORALES, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la
Corte Superior de Justicia de Loreto;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09
de diciembre de 2013, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ
ISAÍAS MONROY MORALES, para ser procesado por
la presunta comisión del delito contra la Salud Pública
- Trá co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada,
en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 150-
2013);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N.º 119-2014/COE-TC, del 27 de
agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión O cial;
De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Colombia, modi catorio del Convenio Bolivariano de
Extradición rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la
ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano colombiano JOSÉ ISAÍAS MONROY
MORALES, formulada por la Sala Penal Liquidadora
de la Corte Superior de Justicia de Loreto y declarada
procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública
- Trá co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en
agravio del Estado peruano, y disponer su presentación
por vía diplomática a la República de Colombia, de
conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por
las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1151546-8
Acceden a solicitud de extradición
pasiva de ciudadano alemán formulada
por autoridades judiciales de Alemania
para que sea procesado por la comisión
de delito de estafa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 183-2014-JUS
Lima, 16 de octubre de 2014

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