ORDENANZA N° 199-2014/MLV - Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de la Victoria

Fecha de disposición16 Octubre 2014
Fecha de publicación16 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014 534863
Que, la evolución de las demandas, necesidades y
expectativas de las personas usuarias/pacientes, frente
a los sistemas de atención sanitaria, se enmarca en un
contexto más amplio de cambio social, que promueve un
modelo de autonomía de las personas y de af‌i rmación
de sus derechos. En este sentido, los derechos de las
personas en materia de salud constituyen una expresión
más de los derechos humanos, y su reconocimiento no
es sino una proyección, en el ámbito concreto de las
relaciones sanitarias, de la libertad como un valor superior
del ordenamiento jurídico y una manifestación del respeto
a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su
personalidad;
Que, la problemática del sector salud, sustenta la
necesidad de diseñar e implementar mecanismos y
desarrollar estrategias de cooperación interinstitucional e
intersectorial, a f‌i n de aplicar un enfoque de ciudadanía
basada en derechos, que permita a las y los ciudadanos, el
ejercicio entre otros del derecho a la salud, el cumplimiento
de sus deberes, la vigilancia y participación ciudadana,
con el objeto de lograr una atención de salud de calidad,
oportuna e inmediata;
Que el modelo de descentralización que se viene
implementando, con el f‌i n de promover el desarrollo del
país, sobre la base de un mejor aprovechamiento de
recursos y potencialidades y la autonomía otorgada a los
Gobiernos Regionales, constituyen el marco adecuado
para impulsar el desarrollo de mecanismos que hagan
viable el ejercicio de derechos y deberes en salud;
Que, en virtud de ello, resulta necesario la creación de
un órgano responsable de la protección y defensa de los
derechos en salud de los usuarios; y que brinde soporte a
las decisiones que desde el Gobierno Regional se imparta
para el cumplimiento de una adecuada Política Regional
en Salud. Esta propuesta considera que, en el esfuerzo
por proteger y promover el derecho a la salud, es crucial
generar mecanismos y espacios de interlocución directa
que faciliten el diálogo, el acercamiento a la realidad y
la intervención ante situaciones de eventual violación o
amenaza de vulneración de derechos en los servicios
públicos de salud; contribuyendo asimismo, a disminuir el
número de quejas en salud, que servirá de base para la
planif‌i cación de las políticas en materia de protección de
derechos;
Que, mediante Informe Legal Nº 398-2014-GRSM/
ORAL, de fecha 13 de agosto del presente año, la
Of‌i cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de
San Martín opina favorablemente sobre la propuesta de
Ordenanza Regional sobre la creación de la Defensoría
de Salud en la Dirección Regional de Salud y sus Órganos
Desconcertados;
Que, mediante Informe Legal Nº 044-2014-SCR-
GRSM/ALE, de fecha 22 de agosto del presente año,
el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, opina
que vía Ordenanza Regional se cree la Defensoría de
Salud en la Dirección Regional de Salud y sus Órganos
Desconcertados
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional; mientras que el artículo 38º de
la misma Ley Orgánica prescribe que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materia de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada en el
Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto,
llevado a cabo el día 03 de Setiembre del presente año,
aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la implementación de
la Defensoría de la Salud, en la Dirección Regional de
Salud de San Martín y sus Órganos Desconcentrados.
Artículo Segundo.- La Defensoría de la Salud cuya
implementación se dispone en el artículo precedente, son
las instancias facultadas para:
a) Promover la defensa y protección de los derechos,
deberes y responsabilidades en salud.
b) Intervenir de of‌i cio o a solicitud de parte en los hechos
o actos que vulneren o pudieren vulnerar el derecho a la
salud de la persona, la familia y la comunidad.
c) Proponer normas para la protección del derecho
a la salud de la persona humana, de la familia y de la
comunidad u otras materias vinculadas con la Defensoría
Regional de la Salud.
d) Coordinar las mejoras en la atención de salud por
los órganos y organismos que mantienen dependencia
técnica y funcional con la DIRES SM, a nivel regional.
e) Actuar como defensor de los derechos de los
proveedores de salud, cuando estos son vulnerados por
los usuarios.
f) Proponer la creación, regular y evaluar el
funcionamiento de las Defensorías de Salud en los
órganos y organismos que mantienen dependencia
técnica y funcional de la Dirección Regional de Salud de
San Martín.
g) Proveer información y consejería en salud a través
de INFOSALUD, para fortalecer el ejercicio y protección
del derecho a la salud y de acceso a la información.
h) Realizar en el ámbito de su competencia otras
funciones que le asigne la alta dirección.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional
de Salud de San Martín, la supervisión, el cumplimiento
y la implementación de la Defensoría de la Salud de la
Región San Martín.
Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Salud
de San Martín y los Establecimientos de Salud de la
jurisdicción, brindarán facilidades para el desarrollo de las
labores de la Defensoría de la Salud Regional, que por
esta Ordenanza se implementa.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar
los trámites respectivos para la publicación de la presente
Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de
la Región San Martín y en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA
Presidenta del Consejo Regional de San Martín
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los nueves días del mes de setiembre del
año dos mil catorce.
JAVIER OCAMPO RUIZ
Presidente Regional
1149866-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Establecen beneficios tributarios a
favor de los contribuyentes del Distrito
de la Victoria
ORDENANZA Nº 199-2014/MLV
La Victoria, 15 de octubre del 2014
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto Nº 013-2014-CPPPAL-CPRDE /MLV de la
Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto
y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanentes de
Rentas y Desarrollo Económico; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR