ORDENANZA N° 019-2014-GRSM/CR - Aprueban Implementación de la Defensoría de la Salud, en la Dirección Regional de Salud de San Martín y sus Organos Desconcentrados

Fecha de disposición16 Octubre 2014
Fecha de publicación16 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014
534862
131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado; y mediante informe 421-2014-DRAJ/GR.MOQ
el Director Regional de Asesoría Jurídica emite opinión
favorable para que el consejo regional adopte el acuerdo
de exoneración de procesos de selección por la causal de
único proveedor;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo
Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado modif‌i cada
mediante Ley Nº 29873 en adelante la LCE; y, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; modif‌i cado
mediante Decreto Supremo 138-2012-EF; en uso de las
facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo
aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM;
en mérito al análisis y debate sobre los hechos, el Consejo
Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria Nº 11-
2014, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa
del trámite de aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del
Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por Proveedor
Único el valor referencial de S/. 90.000.00 (Noventa Mil con
00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de 3 000.00 libros
de carácter educativo, cuyo valor es de 30.00 nuevos soles
cada uno, para la ejecución del proyecto “Fortalecimientos
de Capacidades Operativas de los Sistemas de Prevención
Defensa en la Región Moquegua”.
Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo
y los informes que lo sustentan a la Contraloría General
de la República y Publicar en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez
(10) días hábiles de su aprobación; bajo responsabilidad
del Gerente Regional de Recursos Naturales.
Artículo Tercero.- REMITIR, copia del presente
Acuerdo de Consejo Regional a Presidencia Regional,
Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia
General Regional y demás instancias comprendidas
pertinentes; disponiendo su publicación en la página web
del Gobierno Regional de Moquegua.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional Moquegua
1150537-1
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Aprueban Implementación de la
Defensoría de la Salud, en la Dirección
Regional de Salud de San Martín y sus
Órganos Desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL
Nº 019-2014-GRSM/CR
Moyobamba, 3 de setiembre del 2014
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos
191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado
por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley
por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del
Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y
sostenible de la Región como lo expresan los artículos
2º, 4º y 5º de la Ley 27867Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y
f‌i scalizador del Gobierno Regional, conforme lo señala el
artículo 13º de la Ley 27867Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, encontrándose plasmadas sus atribuciones,
derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la
citada Ley; así mismo expresan su decisión sobre asuntos
internos, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional mediante
Acuerdos de Consejo Regional;
Orgánica de Gobiernos Regionales señala las funciones
específ‌i cas del Gobierno Regional en materia de Salud
de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar planes y políticas de salud de la región en
concordancia con las políticas nacionales y los planes
sectoriales;
Que, en la segunda parte del literal e) del numeral
3) del capítulo I del anexo contenido en el Decreto
Supremo 052-2005-PCM que aprueba el Plan Anual
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2005 señala,
“Garantizar y proteger los derechos ciudadanos en
salud y promover las responsabilidades ciudadanas y la
participación de la población para el mejoramiento de la
salud en la Región”;
Que, el derecho a la salud implica desde la perspectiva
jurídica “el conjunto de preceptos obligatorios que
reconocen a los individuos derechos concernientes a la
salud y que regla su conducta respecto de todos aquellos
asuntos en los que entra en juego la salud de la persona
y del grupo”;
Que, el fundamento legal del derecho a la protección
de la salud, a nivel internacional tiene su génesis a partir
de la constitución de la OMS en 1946, posteriormente
fue reiterado en la Declaración de Alma-Ata de 1978 y
en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la
Asamblea Mundial de la Salud en el año 1998. Además
es reconocido en múltiples instrumentos internacionales,
entre los cuales destaca lo regulado en los artículos 25º de
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y 10º del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos;
Que, aunado a ello, el derecho a la salud se encuentra
reconocido por nuestra Constitución Política, con el
compromiso y el deber del Estado de defenderla, promoverla
y protegerla mediante políticas públicas adecuadas. En
ese sentido, el Artículo 7º del mismo cuerpo legal, señala
que todos los Peruanos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa, el Artículo
9º establece que el Estado determina la política nacional
de salud, y los artículos 10º, y 11º reconocen el derecho
universal y progresivo de toda persona a la seguridad
social, garantizando el libre acceso a las prestaciones de
salud, a través de entidades públicas, privadas o mixtas,
supervisando su ef‌i caz funcionamiento;
Que, el desarrollo del mandato constitucional de este
derecho, ha sido recogido por la Ley Nº 26842- Ley General
de Salud, que en su Título Primero hace mención a los
derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la
salud individual; así como en la Ley 29414, que establece
los derechos de las personas usuarias de los servicios
de salud, con el objetivo de ordenar, actualizar y ampliar
su contenido, profundizando en la perspectiva de los
derechos de los pacientes y estableciendo mecanismos
que permitan a los ciudadanos, tanto individual como
colectivamente adoptar un papel protagonista en el
proceso de toma de decisiones que afectan a la salud,
tanto en el ámbito de la salud pública como en el de la
asistencia sanitaria individual. La norma permite no solo
conocer mejor sus derechos y obligaciones, sino también
ejercerlos, incrementando su seguridad jurídica y la de los
profesionales de la salud en su ejercicio diario;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR