RESOLUCION N° 198-2014-OS/CD - Aprueban Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los Hidrocarburos y modifican numeral de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN

Fecha de publicación12 Octubre 2014
Fecha de disposición12 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 12 de octubre de 2014 534579
Tipif‌i cación de
la Infracción
Referencia Legal Sanción Otras
Sanciones
4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP
R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD.
R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD.
R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD.
R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD.
RCD N° 060-2014-OS/CD
RCD N° 198-2014-OS/CD
4.7.5 Registrar en el SCOP
una Venta, Despacho y/o
Transferencia inexistente.
Primera Disposición
Complementaria del D.S. Nº 045-
2001-EM.
Hasta
100 UIT
STA
R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD.
Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005-
OS/CD.
R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD.
R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD.
R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD.
R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD.
RCD N° 060-2014-OS/CD
RCD N° 198-2014-OS/CD
4.7.6 Registrar la
recepción (cerrar) de una
orden de pedido sin recibir
físicamente el producto
autorizado por el SCOP,en
la instalación que generó la
orden de pedido en el SCOP.
Primera Disposición
Complementaria del D.S. Nº 045-
2001-EM.
Hasta
50 UIT.
STA
R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Suspension
del
Registro,
Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005-
OS/CD.
cancelación
del
R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. registro
R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD.
R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD.
R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD.
RCD N° 060-2014-OS/CD
RCD N° 198-2014-OS/CD
4.7.7 No registrar la recepción
(cierre) de una orden de
pedido, en el mismo día de
haber recibido físicamente el
producto.
R.C.D. N° 048-2003-OS/CD. Hasta 50
UIT.
STA, CI
Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005-
OS/CD.
Primera Disposición
Complementaria del D.S. Nº 045-
2001-EM.
R.C.D. N° 196-2010-OS/CD.
RCD N° 060-2014-OS/CD
RCD N° 198-2014-OS/CD
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo
Directivo N° 060-2014-OS/CD.
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en
vigencia conjuntamente con el artículo 3° del Decreto
Supremo N° 028-2014-EM.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo en el diario of‌i cial El Peruano, y
junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional
de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE
HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
El presente Procedimiento tiene por f‌i nalidad establecer
las disposiciones para controlar el cumplimiento de las
Cuotas de los Hidrocarburos que resultan aplicables en
las Zonas Geográf‌i cas sujetas a control de Combustibles
Líquidos.
Artículo 2.- Alcance
El presente Procedimiento es aplicable a los
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y
a los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos,
ubicados en las Zonas Geográf‌i cas sujetas a control de
Combustibles Líquidos.
Artículo 3.- Def‌i niciones
Para efectos del presente Procedimiento, se aplicarán las
def‌i niciones previstas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del
Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
N° 032-2002-EM, así como las siguientes:
3.1 Agente Vendedor: Persona natural o jurídica,
con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de
Osinergmin, que vende combustibles líquidos al Agente
Comprador; pudiendo ser un Distribuidor Mayorista, un
Productor o Importador constituido en Distribuidor Mayorista.
De manera excepcional, los Grifos y Estaciones de
Servicio, ubicados en el Régimen Especial, podrán vender
Combustibles Líquidos a los Grifos Rurales ubicados
en dicho régimen, para lo cual deberán observar lo
establecido en el Capítulo III del presente Procedimiento.
3.2 Agente Comprador: Persona natural o jurídica,
con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos
de Osinergmin, que adquiere Combustibles Líquidos
del Agente Vendedor, pudiendo ser un Establecimiento
de Venta al Público de Combustibles o un Consumidor
Directo de Combustibles Líquidos, ubicado dentro de las
Zonas Geográf‌i cas.
De manera excepcional, los Grifos Rurales ubicados
en el Régimen Especial, podrán adquirir Combustibles
Líquidos en los Grifos y Estaciones de Servicio ubicados
en dicho régimen, para lo cual deberán observar lo
establecido en el Capítulo III del presente procedimiento.
3.3 Combustibles Líquidos: Gasolinas, gasoholes,
diesel y sus mezclas con biodiesel.
3.4 Código de Autorización: Número de once
(11) dígitos que se obtiene al momento de realizar una
transacción en el SCOP.
3.5 Cuotas de Hidrocarburos: Volumen total máximo
mensual o anual por tipo de Combustible Líquido, que un
Agente Comprador puede adquirir a través del SCOP.
3.6 Orden de Pedido: Orden generada a través
del SCOP para la adquisición o venta de Combustibles
Líquidos.
3.7 Producto Diferenciado: Diesel BX destinado a
Uso Vehicular.
3.8 Régimen Especial: Régimen que resulta
aplicable en aquellas Zonas Geográf‌i cas consideradas en
el Decreto Supremo N° 009-2013-IN o la norma que lo
modif‌i que o sustituya.
3.9 Régimen Complementario: Régimen
que resulta aplicable en aquellas Zonas Geográf‌i cas
consideradas en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM o
la norma que lo modif‌i que o sustituya.
3.10 SCOP: Sistema de Control de Órdenes de
Pedido de Osinergmin.
3.11 Volumen Máximo Semanal: Cantidad máxima
de un tipo de Combustible Líquido, dispuesta por
Osinergmin a través del SCOP, que puede ser adquirida
por el Agente Comprador de manera semanal.
3.12 Zonas Geográf‌i cas: Provincias consideradas
dentro del Régimen Especial y del Régimen
Complementario, a las cuales resulta aplicable el presente
Procedimiento.
Artículo 4.- Obligaciones Generales
4.1 Los Agentes Compradores y los Agentes
Vendedores deben contar para sus operaciones en
el SCOP, con un Código de Usuario y Contraseña
proporcionados por Osinergmin.
4.2 Los Agentes Compradores y los Agentes
Vendedores realizarán sus actividades comerciales en el
SCOP bajo los lineamientos del presente Procedimiento.
4.3 Todos los Agentes Vendedores que realicen
ventas de Combustibles Líquidos deberán registrar,
además de la información requerida según los
lineamientos del SCOP, los números y fechas de emisión
de sus facturas.

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