RESOLUCION N° 649-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Piura, Ancash y Tumbes

Fecha de disposición12 Octubre 2014
Fecha de publicación12 Octubre 2014
SecciónSección Única
Domingo 12 de octubre de 2014
534555
Año XXXI - Nº 13017
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 064-2014-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los
departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali
y Piura 534556
AGRICULTURA Y RIEGO
Fe de Erratas Res. N° 031-2014-SERFOR-DE . 534557
DEFENSA
R.S. N° 599-2014-DE/EP.- Autorizan viaje de of‌i ciales
del Ejército del Perú a los EE.UU., en misión de estudios
534558
R.S. N° 600-2014-DE/MGP.- Autorizan viaje de of‌i cial de
la Marina de Guerra del Perú a Marruecos, en comisión de
servicios 534559
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 280-2014-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para
f‌i nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios,
la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el
Subsidio por Luto y Sepelio 534559
R.S. N° 058-2014-EF.- Autorizan viaje de consultora del
Ministerio a Francia, en comisión de servicios 534561
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 180-2014-JUS.- Autorizan viaje de funcionarios a
Costa Rica, en comisión de servicios 534562
R.M. N° 0218-2014-JUS.- Designan Directora de
Sistema Administrativo II de la Of‌i cina de Abastecimiento
y Servicios de la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio 534562
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 054-2014-RE.- Modif‌i can el Anexo B: Cuotas
Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento:
Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 003: Ministerio
de Cultura; de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 534563
R.M. N° 0719/RE.- Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a la Federación de Rusia, en comisión de
servicios 534563
R.M. N° 0720/RE.- Autorizan viaje del Viceministro
de Relaciones Exteriores a la Federación de Rusia y
encargan sus funciones al Director General de América
del Ministerio 534564
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 218-2014-TR.- Modif‌i can las RR.MM. N°s
144, 146 y 147-2014-TR dejando sin efecto diversas
transferencias f‌i nancieras para el pago de aportes del
Programa “Trabaja Perú” 534564
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
RR. N°s. 638, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 649, 650,
651 y 652-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera
inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos
eriazos, ubicados en los departamentos de Piura, Ancash
y Tumbes 534567
RR. N°s. 653, 654 y 655-2014/SBN-DGPE-SDAPE.-
Disponen primera inscripción de dominio a favor del
Estado de predios, ubicados en el departamento de Lima
534574
RR. N°s. 656 y 657-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen
primera inscripción de dominio a favor del Estado de
terrenos, ubicados en el departamento de Ica 534576
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 198-2014-OS/CD.- Aprueban Procedimiento
para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los
Hidrocarburos y modif‌i can numeral de la Tipif‌i cación
y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos,
contenida en la Tipif‌i cación de Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones de OSINERGMIN 534577
Res. N° 199 2014-OS/CD.- Autorizan publicación en
el portal institucional de OSINERGMIN del proyecto de
“Procedimiento de Supervisión Externa y del Rotulado
de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo” y de la
Metodología para la Determinación del Tamaño de la
Muestra 534580
Sumario
El Peruano
Domingo 12 de octubre de 2014
534556
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION
DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. N° 223-2014-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de
servicios 534581
RR. N°s. 225 y 227-2014-PROMPERÚ/SG.- Autorizan
viaje de representantes de PROMPERU a Alemania y
Brasil, en comisión de servicios 534582
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO
Y METALURGICO
Res. N° 118-2014-INGEMMET/PCD.- Disponen que
a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplican las
normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su
Reglamento que versen en materia de ética del
servidor civil, régimen disciplinario y procedimiento
sancionador 534583
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 114-2014/CFD-INDECOPI.- Disponen el
inicio de un procedimiento de examen por expiración
de medidas a los derechos antidumping def‌i nitivos
impuestos por Res. N° 001-2000/CDS-INDECOPI,
modif‌i cados por Res. N° 181-2009/CFD-INDECOPI,
sobre importaciones de chalas y sandalias con la parte
superior de caucho o plástico, cuero natural y otros
materiales, originarias de la República Popular China
534584
Res. N° 115-2014/CFD-INDECOPI.- Dan por concluido
procedimiento de examen por cambio de circunstancias
iniciado por Res. Nº 024-2014/CFD-INDECOPI y suprimen
derechos antidumping def‌i nitivos impuestos mediante Res.
Nº 180-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de
calzado con la parte superior de material textil y suela
de distintos materiales, tipo chalas, chanclas, chancletas
y slaps; sandalias; pantuf‌l as y babuchas; alpargatas; y,
zapatillas tipo clog o sueco, originario de la República
Socialista de Vietnam 534586
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 078-2014-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario
a España, en comisión de servicios 534588
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 453-2014-CG.- Dan por concluida designación
de Jefe del Órgano de Control Institucional de la SUTRAN
534589
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. N°s. 6263 y 6264-2014.- Autorizan al Banco Falabella
Perú S.A. la apertura de of‌i cinas especiales, ubicadas en
los departamentos de Lima y La Libertad 534589
RR. N°s. 6733, 6735 y 6736-2014.- Autorizan viajes de
funcionarios de la SBS a Chile, Colombia y al Reino de los
Países Bajos, en comisión de servicios 534590
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Acuerdo N° 044-2014-MDP/C.- Solicitan al Ministerio
de Salud declare en situación de emergencia sanitaria al
Conjunto Residencial Santísimo Salvador Las Palmas -
Pachacámac 534593
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza N° 320-MDS.- Regulan el Proceso del
Presupuesto Participativo en el Distrito de Surquillo para
el Año Fiscal 2015 534594
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Ordenanza N° 004-2014-MDS/A.- Aprueban Campaña de
Benef‌i cios Tributarios - Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el
distrito de Sayán para el Año Fiscal 2014 534598
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las zonas cafetaleras
de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali
y Piura
DECRETO SUPREMO
N° 064-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Roya Amarilla del Cafeto es una enfermedad
producida por el hongo Hemileia Vastatrix, considerada la
enfermedad más importante y que más impactos negativos
produce sobre de este cultivo, constituyendo los principales
factores que favorecen su desarrollo: el clima adverso
(altas temperaturas y déf‌i cit hídrico), el inadecuado manejo
cultural del cultivo, el def‌i ciente control f‌i tosanitario, así
como la antigüedad de las plantaciones;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante
Of‌i cio Nº 0805-2014-MINAGRI-DM de fecha 03 de octubre
de 2014, ante el incremento de intensidad de la incidencia
y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto, solicita se
declare en Estado de Emergencia las zonas cafetaleras de
los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali
y Piura; para lo cual adjunta el Informe Nº 002-2014-
MINAGRI-SENASA-DSV-SMFPF-MYABAR de fecha 03
de octubre de 2014, expedido por el Servicio de Sanidad
Agraria – SENASA y el Informe Técnico N° 082-2014-
MINAGRI-DIGNA/JFR de fecha 01 de octubre de 2014,
de la Dirección General de Competitividad Agraria del
El Peruano
Domingo 12 de octubre de 2014 534557
Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego,
sustentos técnicos que evidencian que en dichas zonas,
se ha incrementado la incidencia y severidad de la Roya
Amarilla del Cafeto, pese a los esfuerzos que ha venido
efectuando dicho sector;
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de la
Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por
Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, def‌i ne al Desastre,
como “el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes
de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad
económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia
del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera
graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades
sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local
para atender ef‌i cazmente sus consecuencias, pudiendo
ser de origen natural o inducido por la acción humana”;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, mediante el Informe Técnico
Nº 00035-2014-INDECI/11.0 de fecha 08 de octubre de
2014, considerando y habiendo analizado de manera
integral toda la información y sustento técnico presentado
por el Ministerio de Agricultura y Riego, para contrarrestar
el incremento de la incidencia y severidad de La Roya
Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras de los
departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali
y Piura, emite opinión favorable para que se recomiende
aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia, por el
plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución
de acciones inmediatas destinadas a contrarrestar la
emergencia en evitar la propagación de la Roya Amarilla
del Cafeto y atender las zonas afectadas del país;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas urgentes que permitan, a los
Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los
departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura,
y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda,
con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, e intervención del Ministerio de Agricultura y
Riego, el Servicio de Sanidad Agraria – SENASA y demás
instituciones y organismos, dentro de sus competencias, la
ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas al
control de la propagación de la Roya Amarilla del Café y la
atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones
que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y
elementos de seguridad que se vayan presentando durante
su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes; a cuyo efecto se cuenta con la
opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de
Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros según
Memorándum N° 440-2014-PCM-SGRD, considerando que
corresponde declarar el Estado de Emergencia;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida
por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los
que canalizarán su solicitud a través del INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo
68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras
de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali
y Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
por incremento de intensidad de la incidencia y severidad de
la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en
los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali
y Piura, y los Gobiernos Locales involucrados, según
corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, e intervención del Ministerio
de Agricultura y Riego, el Servicio de Sanidad Agraria –
SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de
sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y
necesarias destinadas al control de la propagación de la
Roya Amarilla del Café y la atención de la emergencia en las
zonas afectadas; acciones que pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas
en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones
El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será
responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes
de las zonas cafetaleras afectadas en los departamentos de
Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín,
Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura y el Ministerio de
Agricultura y Riego, el Servicio de Sanidad Agraria – SENASA
y demás instituciones y organismos del Gobierno Nacional
que deben ejecutar las medidas de excepción inmediatas y
necesarias destinadas a contrarrestar la emergencia en evitar
la propagación de la Roya Amarilla del Café y de atención en
las zonas afectadas, con la f‌i nalidad de que éstas se inicien
o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria
de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada
a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de
la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las
mismas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1149091-1
AGRICULTURA Y RIEGO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 031-2014-SERFOR-DE
Mediante Of‌i cio Nº 287-2014-SERFOR-DE, el Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, solicita
se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Dirección
Ejecutiva N° 031-2014-SERFOR-DE, publicado en nuestra
edición del día 2 de octubre de 2014.
En el artículo 2°:
DICE:
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor
MIRBEL ALBERTO EPIQUEN RIVERA, en el cargo
de Director General de la Dirección General de Gestión
Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR,
cargo considerado de conf‌i anza.
DEBE DECIR:
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor
MIRBEL ALBERTO EPIQUIEN RIVERA, en el cargo
de Director General de la Dirección General de Gestión
Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR,
cargo considerado de conf‌i anza.
1148346-1

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