RESOLUCION N°10-2014-SUNAT/5C0000 - Modifican el Instructivo 'Declaración Aduanera de Mercancias' INTA-IT.00.04 (versión 2)

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533061
Reemplaza a la NTP
209.038:2009
NTP 209.650:2009 (revisada el 2014) ETIQUETADO. Declaraciones de
propiedades. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP
209.650:2009
NTP 209.653:2006 (revisada el 2014) ETIQUETADO. Aditivos
alimentarios que se venden
como tales. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP
209.653:2006
NTP 209.654:2006 (revisada el 2014) ALIMENTOS ENVASADOS.
Etiquetado y declaración de
propiedades de alimentos
envasados para regímenes
especiales. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP
209.654:2006
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 207.004-1:2005 AZÚCAR. Azúcar rubia y azúcar
blanco directo. Método de ensayo para
determinar el porcentaje de polarización
por polarimetría. Parte 1. 4ª Edición
NTP 207.004-2:2005 AZÚCAR. Azúcar blanco. Determinación
de la polarización por polarimetría.
Parte 2. 4ª Edición
NTP 207.014:2005 AZÚCAR. Determinación de calcio en
productos de azúcar por titulación con
EDTA. 2ª Edición
NTP 207.020:2005 AZÚCAR. Determinación de cobre
en productos de azúcar ref‌i nado por
método colorimétrico. 2ª Edición
NTP 207.023:2005 AZÚCAR. Azúcar blanca. Determinación
del contenido de azúcares reductores
usando EDTA por el método de Knight y
Allen. 4ª Edición
NTP 207.034:2005 AZÚCAR. Determinación de arsénico
en productos de azúcar ref‌i nado y
en soluciones de azúcar por método
colorimétrico. 2ª Edición
NTP 209.038:2009 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado.
7ª Edición
NTP 209.650:2009 ETIQUETADO. Declaraciones de
propiedades. 2ª Edición
NTP 209.653:2006 ETIQUETADO. Aditivos alimentarios
que se venden como tales. 1ª Edición
NTP 209.654:2006 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado
y declaración de propiedades de
alimentos envasados para regímenes
especiales. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo
Abanto e Ítalo Laca Ramos.
Regístrese y publíquese,
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y
de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1140043-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Instructivo “Declaración
Aduanera de Mercancías” INTA-
IT.00.04 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 10-2014-SUNAT/5C0000
Callao, 18 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010-SUNAT/
A se aprobó el Instructivo “Declaración Aduanera de
Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2);
Que es necesario efectuar modif‌i caciones en el citado
dispositivo con relación a los códigos del tipo de despacho
y al estado de las mercancías;
Que conforme al artículo 14º del Reglamento que
establece Disposiciones relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 3.4.2014 se
publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
el proyecto de la presente resolución;
En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo
89° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N°
122-2014/SUNAT y a las facultades otorgadas mediante
el Memorándum Electrónico N° 96-2014-500000 de
la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo
Estratégico.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del literal A) de la
sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de
Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2).
Modifíquese el literal A) de la sección IV del Instructivo
“Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, en
la parte correspondiente a la Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado consignada en el rubro
TIPO DE DESPACHO, por el siguiente texto:
“TIPO DESPACHO.- Se indica el código que
corresponda al tipo de despacho en los regímenes:
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo
Estado:
1 = Normal.
2 = Feria.
3 = Accesorios, partes y repuestos
4 = Hidrocarburos.
5 = Contrato con el Estado, diplomáticos y leasing.
6 = Material de embalaje y acondicionamiento de
mercancía para exportación.
7 = Provenientes de Feria.
8 = Aeronaves.
10 = ZOFRATACNA/CETICOS.
11 = Aeronaves y material aeronáutico
12 = Naves (Ley N° 29475)”.
Artículo 2º.- Modif‌i cación del numeral 5.16 del
literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración
Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2).
Modifíquese el numeral 5.16 del literal C) de la sección
IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”

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