RESOLUCION N° 1474-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno

Fecha de disposición18 Septiembre 2014
Fecha de publicación18 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014
532790
JNE y Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE y disponer
que el JEE emita nuevo pronunciamiento respecto a la
resolución apelada, teniendo en cuenta los considerandos
señalados precedentemente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA las Resoluciones
Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE y Nº 002-
2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, emitidas por el Primer
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que
declaró inadmisible e improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos, presentada por la
organización política Partido Democrático Somos Perú,
respectivamente.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste emita nuevo
pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos
en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1138764-6
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de candidata a regidora
del Concejo Provincial de Huancané,
departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1474-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01695
HUANCANÉ - PUNO
JEE HUANCANÉ (EXPEDIENTE Nº 082-2014-088)
ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Luis Jarid Mamani Llano,
personero legal de la organización política Fuerza
Popular, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE-
HUANCANÉ/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos
Víctor Mendoza Condori, Aurora Pampa Ccapa, Richard
Quispe Coila y Noemí Espinoza Ticona, para el cargo de
primer, segundo, tercer y cuarto regidor, respectivamente,
del Concejo Provincial de Huancané, departamento de
Puno, para participar en las elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 02-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de
fecha 19 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial
de Huancané (en adelante JEE) declaró improcedente
las solicitudes de inscripción de los candidatos Víctor
Mendoza Condori y Aurora Pampa Ccapa, por considerar
que las declaraciones de conciencia no cumplían con los
requisitos y formalidades establecidos por las normas
electorales, así como de Richard Quispe Coila, por no
haber cumplido con presentar la copia del DNI, y de Noemí
Espinoza Ticona, por no haber acreditado la residencia
por dos años en la circunscripción.
Con fecha 31 de julio de 2014, la organización política
interpone recurso de apelación en contra de la citada
resolución, señalando, respecto a las declaraciones de
conciencia, que estas no tienen omisiones de fondo, sino
de forma; acerca del candidato Richard Quispe Coila,
se presentó, con la solicitud de inscripción, el certif‌i cado
de inscripción de la Reniec – Huancané, y sobre la
candidatura de Noemí Espinoza Ticona, el JEE no ha
valorado adecuadamente su partida de nacimiento y el
certif‌i cado domiciliario, para acreditar el domicilio de la
candidata por dos años en la circunscripción.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, se aprecia que a fojas 128
y 129 obran las declaraciones de conciencia de los
candidatos Víctor Mendoza Condori y Aurora Pampa
Ccapa, las que si bien llevan el título de certif‌i cado
domiciliario, de su contenido se aprecia claramente
que sí son declaraciones de conciencia; pero, como
no se encuentran f‌i rmadas por los candidatos, el JEE
deberá requerir a estos para que se acerquen al local
del JEE a f‌i rmar dichos documentos, y así, en vía de
regularización, tener por cumplido el requisito de la
cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos
originarios, por lo que este extremo del recurso de
apelación debe ser declarado fundado.
2. Respecto a la falta de presentación de la copia
del DNI de Richard Quispe Coila, se aprecia que a fojas
87 obra el original del certif‌i cado de inscripción de esta
persona emitido por la Reniec – Huancané, documento
que resulta idóneo para acreditar la inscripción del
candidato ante la Reniec, por lo que corresponde
declarar fundado el recurso de apelación en ese
extremo.
3. Concerniente a la acreditación del domicilio
en la circunscripción por el periodo de dos años de
la candidata Noemí Espinoza Ticona, este tribunal
considera que el certificado de nacimiento (fojas
130) y el certificado domiciliario (fojas 131) resultan
insuficientes, dado que el primer certificado solo
acredita el nacimiento de la persona, mas no su
domicilio; en tanto que el certificado domiciliario
emitido por el presidente de la comunidad campesina
de Yanaco solo acredita el domicilio de esta persona al
15 de julio de 2014, siendo el caso que para acreditar
el domicilio por dos años ha debido ser emitido como
mínimo el 7 de julio de 2012 y contener fecha cierta,
condiciones que no se cumplen en el documento;
motivos por los cuales corresponde declarar infundado
el recurso de apelación en ese extremo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Luis Jarid
Mamani Llano, personero legal de la organización
política Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución Nº
02-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 19 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Huancané, en el extremo que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de los candidatos Víctor Mendoza
Condori, Aurora Pampa Ccapa y Richard Quispe Coila,
y CONFIRMAR la resolución en el extremo que declaró
improcedente la candidatura de Noemí Espinoza Ticona,
para el cargo regidores del Concejo Provincial de
Huancané, departamento de Puno.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite de
la solicitud de inscripción presentada por el partido político
Fuerza Popular, dando cumplimiento a lo señalado en la
presente resolución.

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