RESOLUCION MINISTERIAL N° 219-2014-MEM/DM - Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973 a la empresa Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. por el desarrollo del proyecto 'Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV'

Fecha de publicación15 Mayo 2014
Fecha de disposición15 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014 523247
ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada
para efecto del artículo 3 del D. Leg.
Nº 973 a la empresa Concesionaria
Línea de Transmisión CCNCM S.A.C.,
por el desarrollo del proyecto “Línea de
Transmisión Carhuaquero - Cajamarca
Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 219-2014-MEM/DM
Lima, 7 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del
sector competente se aprobará a las personas naturales o
jurídicas que calif‌i quen para el goce del Régimen, así como
los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán
la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, concordado con los numerales
7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973,
modif‌i cado por la Ley N° 30056, establece que mediante
la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos
la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas;
Que, con fecha 09 de abril de 2014, CONCESIONARIA
LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. celebró, en su
calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el
Estado por el Proyecto denominado “Línea de Transmisión
Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en
220 kV”, para efecto de acogerse a lo establecido en el
Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo
3 de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de
Economía y Finanzas ha remitido el Of‌i cio N° 341-2014-
EF/13.01, presentado el 07 de febrero del 2014 al Ministerio de
Energía y Minas bajo el Registro N° 2366092, acompañando
el Informe N° 034-2014-EF/61.01 en el que, luego de la
evaluación realizada, opina que procede la aprobación de
la Lista de Servicios y Contrato de Construcción para el
acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV
de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando
el Anexo que muestra el detalle de los servicios y la actividad
de construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3 del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo
6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía
y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento
de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa
CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM
S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea
de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic
- Moyobamba en 220 kV”, en adelante el “Proyecto”,
de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el
Estado el 09 de abril de 2014.
Artículo 2.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto
de la inversión a cargo de la empresa CONCESIONARIA
LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. asciende
a la suma de US$ 143 261 841,00 (Ciento Cuarenta y
Tres Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos
Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos
(02) años y seis (06) meses, contado a partir del 15 de
noviembre de 2013.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en las
Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas a que se ref‌i ere el artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al
Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave
la importación y/o adquisición local de bienes intermedios
nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y
contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la
presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente
en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a
que se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para determinar el
benef‌i cio antes indicado se considerarán las adquisiciones
de servicios y contratos de construcción que se hubieran
efectuado a partir del 15 de noviembre del 2013 y hasta la
percepción de los ingresos por las operaciones productivas
a que se ref‌i ere el artículo anterior.
4.2 La Lista de servicios y contrato de construcción
se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión
y podrá ser modif‌i cada a solicitud de la empresa
CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM
S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado
por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicio de consultoría para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental.
2 Servicio de consultoría para la obtención de Certif‌i cados de
Inexistencia de Restos Arqueológicos.
3 Servicio de gestión predial.
4 Servicios de gestión social.
5 Servicio de administración.
6 Servicio de supervisión.
7 Servicio de asesoría y consultoría jurídica.
8 Servicio de consultoría de f‌i nanciamiento.
9 Servicio de seguros.
10 Servicio de inspección.
11 Servicio de Estudio Def‌i nitivo y Elaboración de la Ingeniería de
Detalle de la Línea de Transmisión.
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1 Contrato de obra civil, montaje electromecánico y puesta en
operación de la Línea de Transmisión.
1082520-1
Modifican la R.M. N° 205-2013-
MEM/DM, en extremo referido a la
servidumbre de tránsito de la Central
Solar Moquegua FV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 223-2014-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 11224712 organizado por
la concesionaria Moquegua FV S.A.C., persona jurídica
inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral Regional de
Lima, sobre solicitud de modif‌i cación de la servidumbre
de tránsito de la Central Solar Moquegua FV;

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