RESOLUCION MINISTERIAL N° 0583-2014-IN - Constituyen Comisión encargada de evaluar el funcionamiento de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014
523248
CONSIDERANDO:
Que, Moquegua FV S.A.C. es titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de generación de
energía eléctrica en la Central Solar Moquegua FV, en
mérito de la Resolución Ministerial N° 496-2012-MEM/
DM, publicada el 10 de noviembre de 2012 en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 205-2013-MEM/DM, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 30 de mayo de 2013, se impuso la servidumbre
permanente de ocupación y de tránsito para la Central
Solar Moquegua FV, ubicada en el distrito de Moquegua,
provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, Moquegua FV S.A.C., mediante Expediente Nº
2369395 de fecha 20 de febrero de 2014, solicitó ante este
Ministerio, la modif‌i cación de la servidumbre de tránsito
de la Central Solar Moquegua FV, impuesta sobre predios
de propiedad del Estado;
Que, del contenido de su solicitud, se desprende que
la referida modif‌i cación implica la ampliación del área de
servidumbre de tránsito de la mencionada instalación en
8 346.56 metros cuadrados, adicionalmente al área ya
establecida;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la referida modif‌i cación se encuentra dentro
del área de predios de propiedad del Estado, por lo que
corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109 del
cual establece que los concesionarios están facultados para
usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos
públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del
Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes,
vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, asimismo se ha determinado que la referida
modif‌i cación de servidumbre no causará ningún daño o
perjuicio al predio afectado;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-
EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 213-2014-DGE-DCE, recomendando
la modif‌i cación de la citada servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 205-2013-MEM/DM, en el extremo referido
a la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua
FV, de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de
Servidumbre Propietario Tipo de
Terreno
11224712 Central Solar Moquegua FV
Ampliación de Servidumbre de
Tránsito
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
A1 8 059 470,4938 283 385,0022
A2 8 059 439,2737 283 385,0022
A3 8 059 408,7287 283 348,8521
A4 8 059 330,6485 283 273,1796
A5 8 059 230,0911 283 168,4010
A6 8 059 188,8547 283 133,6940
A7 8 059 171,7958 283 121,7176
A8 8 059 132,9392 283 106,9344
A9 8 059 035,2809 283 078,9050
A10 8 059 024,4417 283 091,3997
A11 8 059 128,1948 283 121,1784
A12 8 059 164,7106 283 135,0709
A13 8 059 179,6983 283 145,5931
A14 8 059 219,8214 283 179,3633
A15 8 059 320,0142 283 283,7620
A16 8 059 397,7532 283 359,1038
A17 8 059 432,3103 283 400,0020
A18 8 059 470,4938 283 400,0022
Área adicional:
8 346,56 m2 y
sus aires.
Estado Eriazo
Artículo 2.- Dentro del área de servidumbre, no
podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni
podrán realizarse labores que perturben o enerven el
pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 3.- Moquegua FV S.A.C. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n de que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la modif‌i cación,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Moquegua FV S.A.C. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la ampliación de la servidumbre o sobre ellas se ejecute
cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1082517-1
INTERIOR
Constituyen Comisión encargada de
evaluar el funcionamiento de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior - ONAGI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0583-2014-IN
Lima, 14 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo
N° 1140, se creó la Of‌i cina Nacional de Gobierno
Interior (ONAGI), como un Organismo Público Ejecutor,
con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y
presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, el cual se
encuentra adscrito al Ministerio del Interior;
Que, conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 6° del
Decreto Legislativo N° 1140, son funciones de la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior, autorizar, supervisar, controlar y
f‌i scalizar la realización de promociones comerciales, rifas con
f‌i nes sociales y colectas públicas a nivel nacional, así como
adjudicar los premios no reclamados para f‌i nes sociales;
Que, a través de recientes informes periodísticos
propalados por diferentes medios de comunicación
televisivos, se ha venido denunciando supuestos manejos
irregulares, por parte de la Of‌i cina Nacional de Gobierno
Interior, en los procedimientos para la recepción, registro,
custodia, supervisión, control y adjudicación de los
premios no reclamados, provenientes de las promociones
comerciales y rifas con f‌i nes sociales; así como en el
destino f‌i nal que se habría dado a dichos bienes;
Que, mediante Memorando N° 006-2014-IN/DM de
fecha 09 de abril de 2014, el Despacho Ministerial solicitó
al Jefe de la Of‌i cina de Control Institucional del Ministerio
del Interior que disponga la ejecución de una acción
de control en torno a los hechos denunciados sobre la
actuación de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior;
Que, mediante Nota de Prensa N° 21-2014-CG/COM
de fecha 13 de mayo de 2014, la Contraloría General de la
República informó que viene realizando un nuevo Examen
Especial a la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior, a f‌i n
de verif‌i car presuntas irregularidades en el manejo de los
bienes y recursos que administran;
Que, siendo política del Ministerio del Interior
promover una gestión institucional con estricta sujeción
a los principios de transparencia y ética pública, resulta
pertinente evaluar el funcionamiento de la Of‌i cina Nacional
de Gobierno Interior, a f‌i n de formular las recomendaciones
necesarias para la optimización de los procedimientos
establecidos en dicho organismo;
Que, en ese sentido, se propone constituir una
Comisión encargada de evaluar funcionamiento del
organismo mencionado precedentemente, así como
formular las recomendaciones necesarias con el propósito
de optimizar los procedimientos establecidos en el mismo;
cuya labor no interferirá con las acciones que viene
desarrollando la Contraloría General de la República;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR