ACUERDO N° 1009-2014/GRP-CR - Ratifican para el año fiscal 2014 las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales
Fecha de publicación | 23 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 23 Abril 2014 |
El Peruano
Miércoles 23 de abril de 2014 521409
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ratifican para el año fiscal 2014 las
remuneraciones del Presidente y
Vicepresidente Regional y dietas de los
Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 1009-2014/GRP-CR
Piura, 9 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ley Nº 28212, modifi cada por Decreto
de Urgencia Nº 038-2006, establece en su artículo 4º
inciso “c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales
reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su
respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco
y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector
Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público
UISP, por todo concepto”; y en su artículo 5º, numeral
5.2. establece “Los Consejeros Regionales y Regidores
Municipales reciben únicamente dietas, según el monto
que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos
Municipales, de conformidad con lo que disponen sus
respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas
dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%)
de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno
Regional o del Alcalde correspondiente.” ;
Que, con Decreto Supremo Nº 092-2013-PCM del
20 de agosto de 2013, se fi ja el monto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público para el año 2014, ascendente
a la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles, como valor de
referencia para fi jar los ingresos de los altos funcionarios
y autoridades del Estado;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-
2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011, y Acuerdo de
Consejo Regional Nº 770-2012/GRP-CR del 28 de marzo
de 2012, se ratifi can las remuneraciones del Presidente
Regional y Vicepresidente Regional, y las dietas de los
Consejeros y las Consejeras Regionales: S/. 14,300
nuevos soles, Remuneración de Presidente Regional; S/.
10,000 nuevos soles, Remuneración del Vicepresidente
Regional; y S/. 4,290 nuevos soles, Dietas de Consejeros
Regionales;
Que, el Consejo Regional en uso de sus atribuciones
conferidas por el artículo 15º de la Ley Nº 27867,
que establece como una de sus atribuciones, fi jar la
remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente
y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo,
el literal f. del artículo 16º del Reglamento Interno del
Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza
Regional Nº 212-2011/GRP-CR, que establece como
derecho el percibir dietas de acuerdo a Ley;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 06 - 2014, celebrada el día
09 de abril del 2014, en la ciudad de Piura, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus
facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley
Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº
27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961,
Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Ratifi car, para el año fi scal 2014, las
remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional
y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con
Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-2011/GRP-CR del
25 de marzo de 2011, y Acuerdo de Consejo Regional Nº
770-2012/GRP-CR del 28 de marzo de 2012, de acuerdo
al detalle siguiente:
• Remuneración mensual del Presidente del Gobierno
Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce
Mil trescientos y 00/100 nuevos soles).
• Remuneración mensual del Vicepresidente Regional,
en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos
soles)
• Dieta mensual de los Consejeros Regionales del
Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00
(Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles).
Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General
Regional la implementación del presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del
presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del
trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
1075030-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban la ejecución de expropiación
de inmuebles adicionales dispuesta por
la Ley Nº 30019 en relación a la obra
denominada “Vía de Interconexión de
los distritos del Rímac y San Juan de
Lurigancho”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 436
Lima, 4 de marzo de 2014
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4
de marzo de 2014, el Ofi cio Nº 2183-2013-EMAPE/
GG de la Gerencia General de la Empresa Municipal
de Administración de Peaje de Lima S.A. – EMAPE
S.A., relacionado con la determinación de diez (10)
bienes inmuebles ubicados en el distrito de San Juan
de Lurigancho, materia de expropiación autorizada por
Ley Nº 30019, para la construcción de la obra de gran
envergadura denominada “Vía de interconexión de los
distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho – Túnel
Santa Rosa”, en la provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
reconoce autonomía política, económica y administrativa
de las Municipalidades en asuntos de su competencia;
cumpliendo el Concejo Municipal su función promotora,
entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas y
Acuerdos de Concejo;
Que, asimismo, el artículo II del Título Preliminar
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
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