RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 033-2014-VMPCIC-MC - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Picantería Arequipeña

Fecha de publicación23 Abril 2014
Fecha de disposición23 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 23 de abril de 2014
521382
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del
Poder Ejecutivo con personería jurídica, que constituye
pliego presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas
programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de
la Nación, material e inmaterial; la creación cultural
contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e
industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de
la Nación;
Que, mediante comunicación de fecha 10 de marzo de
2014, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza
del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación
al Ministerio de Cultura para participar en la “Reunión de
medio tiempo del II Comité de Integración y Desarrollo
Fronterizo Perú – Chile” que se realizará el 24 de abril
de 2014 en la ciudad de Arica, República de Chile,
con la f‌i nalidad de informar los avances referidos a los
acuerdos tomados en el acta del II Comité de Integración
y Desarrollo Fronterizo Perú – Chile realizado el 3 y 4 de
octubre de 2013;
Que, de acuerdo al acta de la Subcomisión de
Cultura suscrita en el marco del II Comité de Integración
y Desarrollo Fronterizo Perú – Chile, se trataron los
siguientes temas: Patrimonio Arqueológico y Proyecto
Qhapaq Ñan, Interculturalidad, Defensa del Patrimonio
Cultural (Ex Fiscalización y Control) y Artes e Industrias
Culturales; en ese sentido, los compromisos asumidos
y las actividades que se desarrollen en su ejecución
resultan de especial relevancia para los f‌i nes nacionales y
en especial del Ministerio de Cultura;
Que, en vista de la importancia del referido evento
y el interés institucional de participar en la “Reunión de
medio tiempo del II Comité de Integración y Desarrollo
Fronterizo Perú – Chile”, se estima conveniente autorizar
el viaje, en comisión de servicios, de los señores
Guido Casaverde Ríos y Miguel Ángel Cabrera Arana,
servidores de la Secretaría Técnica de la Comisión
Nacional Qhapaq Ñan del Ministerio de Cultura, a la
ciudad de Arica, República de Chile, del 23 al 25 de
abril de 2014;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos
serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del
Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la
Resolución de autorización de viaje será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específ‌i co
de la institución y que deberá indicarse expresamente el
motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos
de desplazamiento y viáticos;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de
excepciones adicionales a las señaladas en los literales
del citado artículo que deben ser canalizadas a través
de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas
por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
y las Normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
sus modif‌i catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de los señores Guido Casaverde Ríos y Miguel
Ángel Cabrera Arana, servidores de la Secretaría Técnica
de la Comisión Nacional Qhapaq Ñan del Ministerio de
Cultura, a la ciudad de Arica, República de Chile, del 23 al
25 de abril de 2014; para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto
Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al
siguiente detalle:
Guido Casaverde Ríos
Pasajes terrestres : S/. 196,00
Viáticos : US$ 740,00 (US$ 370,00 x 1 día + 1 día de instalación)
Miguel Ángel Cabrera Arana
Pasajes terrestres : S/. 196,00
Viáticos : US$ 740,00 (US$ 370,00 x 1 día + 1 día de instalación)
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los servidores indicados
en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán
presentar un informe detallado describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en la comisión de
servicios.
Artículo 4º.- El viaje autorizado no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de impuestos o
de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o
denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
1075753-5
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a la Picantería Arequipeña
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 033-2014-VMPCIC-MC
Lima, 16 de abril de 2014
Visto el Memorando N° 377-2013-DRC-ARE/MC,
emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de
Arequipa, y el Informe N° 132-2014-DPI-DGPC/MC,
emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que
“Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresión de la identidad cultural y
social, además de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos,
gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural”;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que
“es función exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaración, investigación, protección, conservación,
puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación”;
Que, mediante Memorando N° 377-2013-DRC-
ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de
Arequipa remitió el Expediente N° 020743-2013 mediante
el cual el Coordinador General de la Sociedad Picantera

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