ORDENANZA N° 005-2014-MDI - Fijan el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad

Fecha de disposición23 Abril 2014
Fecha de publicación23 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 23 de abril de 2014
521416
VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia
de Tributación Municipal mediante Informe Nº 098-2014-
GTM-MDI y el Dictamen Nº 006-2014 de la Comisión de
Asuntos Legales y Asentamientos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
Competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF y normas modif‌i catorias, las
Municipalidades están facultadas para establecer un
monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial
equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) vigente al 01 enero del año que corresponda el
Impuesto, motivo por el cual es necesario establecer
el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto
Predial;
Así mismo, el artículo 15º del citado Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula
la forma de Pago del Impuesto Predial, estableciendo
que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el
último día hábil del mes de febrero de cada año, o en
forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil
del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles
de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas
de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios
al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI);
Que, los Arbitrios son tributos de periodicidad mensual
y su vencimiento se produce el último día hábil de cada
mes calendario. Asimismo, señala que los pagos que
se efectúen con posterioridad a las referidas fechas,
estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
135-EF-99 y normas modif‌i catoria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el ejercicio 2014;
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con
dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE
PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES 2014
Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL
Establecer en la jurisdicción del Distrito de Imperial,
que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto
Predial en el ejercicio 2014, pagarán S/. 22.80 Nuevos
Soles como importe mínimo por dicho concepto el
equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria
vigente para el ejercicio 2014.
Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto
Predial del ejercicio 2014, serán las siguientes:
Pago al Contado: Hasta el último día del mes de
febrero (28 de febrero del 2014).
Pago Fraccionado: hasta en Cuatro Cuotas
Trimestrales, en este caso:
1er. Trimestre : 28 de febrero del 2014
2do. Trimestre : 31 de mayo del 2014.
3er. Trimestre : 31 de agosto del 2014.
4to. Trimestre : 30 de noviembre del 2014.
Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Serenazgo del ejercicio
2014, serán las siguientes:
• Enero, 31 de febrero
• Febrero, 28 de febrero
• Marzo, 31 de marzo
• Abril, 30 de abril
• Mayo, 31 de mayo
• Junio, 30 de junio
• Julio, 31 de julio
• Agosto, 29 de agosto
• Septiembre, 30 de septiembre
• Octubre, 31 de octubre
• Noviembre, 29 de noviembre
• Diciembre, 31 de diciembre
Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO
Los pagos que se efectúen con posterioridad a
las fechas antes señaladas, estarán sujetos al interés
moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33
por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, para los tributos
administrados por la Municipalidad Distrital de Imperial.
Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE
VENCIMIENTO
En los casos que por disposición legal pertinente se
declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento
se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
Artículo Sexto.- Encargar la Gerencia de Tributación
Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del texto de la presente ordenanza en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Octavo.- Encargar a la Of‌i cina de Informática
su publicación en la página Web de la Municipalidad
Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO
Alcalde
1074957-1
Fijan el interés moratorio aplicable a
las deudas tributarias administradas
y/o recaudadas por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2014-MDI
Imperial, 31 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL-CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Marzo del
año 2014, visto el Informe Nº 097-2014-GTM-MDI de la
Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 124-2014/
OAJ-MDI de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia
de Tributación Municipal mediante Informe Nº 097-2014-
GTM-MDI y el Dictamen Nº 005-2014 de la Comisión de
Asuntos Legales y Asentamientos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia

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