Congestión vehicular

Por José Luis Sardón.Al tiempo que se celebra el inicio de la construcción de la línea 2 del metro de Lima, debe recordarse que esta aliviará pero no solucionará el problema de la congestión vehicular. Ella debe ser complementada por la aplicación del numeral 7.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que dice: ?Con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial, el Estado procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular?. En octubre, esta norma cumplirá quince años de promulgada, pero sigue durmiendo el sueño de los justos: ninguna municipalidad peruana se atreve a cobrar las tasas de congestión vehicular que ella autoriza. Sin embargo, las experiencias exitosas de ciudades como Londres, Estocolmo, Singapur e incluso Santiago de Chile indican que no hay otra forma de administrar eficientemente las vías urbanas. Si se quiere optimizar el uso de este recurso escaso, resulta indispensable introducir mecanismos pertinentes del sistema de precios.Llevadas por inercias institucionales o pudores democráticos equivocados, algunas municipalidades han tratado de introducir tasas similares, pero presentándolas como cobros por derecho al estacionamiento. Ello les ha llevado a chocar reiteradamente con el Indecopi, que las ha considerado barreras burocráticas de acceso al mercado. Diferente habría sido la historia si, con valentía y franqueza, hubieran sido presentadas como tasas de congestión vehicular, al amparo de lo que autoriza la norma mencionada; en ese caso, nadie hubiera podido cuestionar su legalidad o razonabilidad.La congestión vehicular constituye el ejemplo típico de externalidad negativa: una situación generada involuntariamente por la acción de algunas personas en perjuicio de otras...

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