Anexo II. Ficha de cada sentencia conteniendo la argumentación textual del Tribunal Constitucional sobre el test de proporcionalidad con epígrafes y apostillas del autor

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas143-420
A II
F      
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       
En este anexo se detalla cada uno de los casos con las siguientes observaciones:
1. Se hace un resumen de la cha al inicio de cada caso, en recuadro.
2. Los comentarios subrayados señalan el paso del test al que se reeren las citas
textuales.
3. Los comentarios del autor se colocan entre corchetes [ ].
L     (el número nal de cada renglón, luego de la coma,
indica cuántos test se hizo en la respectiva sentencia)
1. EXP 0001 2004 AI TC,1
2. EXP 0001 2008 PI TC,1
3. EXP 0001 2009 PI TC,1
4. EXP 0003 2005 PI TC,1
5. EXP 0003 2008 PI TC,1
6. EXP 0004 2004 AI TC,1
7. EXP 0004 2006 PI TC,1
8. EXP 0006 2006 PI TC,1
9. EXP 0008 2003 AI TC,1
10. EXP 0009 2007 PI TC,1
11. EXP 0009 2009 PI TC,2
12. EXP 0012 2006 PI TC,2
13. EXP 0016 2002 AI TC,1
14. EXP 0016 2008 PI TC,1
15. EXP 0016 2009 PI TC,1
16. EXP 0017 2004 AI TC,1
17. EXP 0017 2008 PI TC,1
18. EXP 0019 2005 PI TC,1
19. EXP 0023 2005 PI TC,2
20. EXP 0025 2005 PI TC,1
21. EXP 0025 2006 PI TC,1
22. EXP 0026 2006 PI TC,1
23. EXP 0027 2006 PI,1
24. EXP 0030 2004 AI TC,1
25. EXP 0033 2007 PI TC,1
26. EXP 0034 2004 PI TC,1
27. EXP 0045 2004 PI TC,2
28. EXP 0048 2004 PI TC,1
29. EXP 0050 2004 AI TC,1
30. EXP 0579 2008 PA TC,1
31. EXP 0607 2009 PA TC,1
32. EXP 0708 2005 PA TC,1
33. EXP 0815 2007 PHC TC,1
34. EXP 0850 2008 PA TC,1
35. EXP 1209 2006 PA TC,1
36. EXP 1473 2009 PA TC,1
37. EXP 1711 2004 AA TC,1
38. EXP 1739 2008 PA TC,1
39. EXP 1776 2004 AA TC,1
40. EXP 1875 2006 PA TC,1
41. EXP 2363 2008 PA TC,1
42. EXP 2736 2004 PA TC,1
43. EXP 3116 2009 PA TC,1
44. EXP 3161 2004 AA TC,1
45. EXP 3610 2008 PA TC,1
46. EXP 3878 2008 PA TC,1
47. EXP 3901 2007 PA TC,1
48. EXP 3951 2007 PA TC,1
49. EXP 4407 2007 PHD TC,1
50. EXP 4408 2005 PA TC,1
51. EXP 4466 2007 PA TC,1
52. EXP 4611 2007 PA TC,1
53. EXP 4677 2004 PA TC,1
54. EXP 4788 2005 PA TC,1
55. EXP 6626 2006 PA TC,1
56. EXP 7364 2006 PA TC,1
57. EXP 8726 2005 PA TC,1
58. EXP 8943 2006 PA TC,1
59. EXP 10078 2005 PA TC,1
E        T C 
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1. Caso 0001-2004-AI-TC
Fuente: Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 27 de setiembre de 2004
en los Exp-0001-2004-AI-TC Exp:0002-2004-AI-TC-y-ACUMULADOS sobre
proceso de inconstitucionalidad interpuestos por don Carlos Guillermo Repetto
Grand y por don Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, cada uno en representación de
más de 5,000 ciudadanos con rmas debidamente certicadas, contra diversos
artículos de la Ley 28046, que crea el fondo y la contribución solidaria para la
asistencia previsional.
Resumen del caso (universo del discurso): la ley 28046 establece una «contri-
bución solidaria para la asistencia previsional» para el «Fondo para la Asistencia
Previsional» que debe ser pagada por los pensionistas de la Ley 20530 que reciban
pensiones que superen anualmente las 14 UIT. Se cuestiona la constitucionalidad
de esta ley porque expropia parte de las pensiones de los pensionistas sin justica-
ción y contra los derechos adquiridos que protege la Constitución. El Fondo para
la Asistencia Previsional, dice, se debe nanciar con los aportes de los trabajadores.
Determinación del tratamiento legislativo diferente: no se hizo.
Determinación de la intensidad de la intervención: no se hizo.
Determinación de la f‌inalidad del tratamiento diferente: sí se hizo. Bien.
Examen de idoneidad: no se hizo.
Examen de necesidad: no se hizo.
Examen de ponderación: no se hizo.
1. Determinación del tratamiento legislativo diferente: la intervención en la prohi-
bición de discriminación
[No se hizo.]
2. Determinación de la «intensidad» de la intervención en la igualdad
[No se hizo.]
3. Determinación de la nalidad del tratamiento diferente (objetivo y n)
§7. Idoneidad y necesidad de la medida, y compromiso con el derecho fundamental a
la seguridad social
34. Sin embargo, antes de ingresar en el análisis de cada uno de los principios que
debe respetar todo tributo creado por el legislador, resulta pertinente evaluar si la
medida en cuestión es respetuosa de los sub principios de idoneidad y necesidad,
propios de todo test de proporcionalidad.
A II. F       
145
Este Colegiado considera que resulta particularmente relevante para dicho análisis
datos estadísticos adicionales, debidamente documentados, proporcionados por la
precitada información del Ministerio de Economía y Finanzas.
35.La información establece que de las aproximadamente 295 mil personas que
se encuentran beneciadas con una pensión del régimen del Decreto Ley 20530,
solo un 3,5 %, es decir, 10 338 individuos, reciben una pensión que oscila entre
S/. 3200 y S/.30 000 mensuales, mientras que un 96,5%, esto es, 284 993 perso-
nas reciben menos de S/. 3200 al mes por concepto de pensión.
36.Así las cosas, tomando en consideración que solo los pensionistas que reciben una
pensión superior a S/. 3200 son los que se verán afectados por el impuesto, resulta
evidente que en la ratio de la norma impugnada no tiene el propósito de quebrantar el
derecho a la seguridad social, sino, por el contrario, generar al interior del sistema el com-
promiso de equidad y solidaridad que debe ser inherente a todo régimen previsional.
[Bien. Lo que se discute es si se puede imponer un impuesto a las pensiones
más altas, que se destinará a un fondo que sirva para f‌inanciar las más bajas. La
argumentación del Tribunal parece correcta: nadie tiene exención como derecho
adquirido a futuro. En verdad, no hay exención a futuro salvo que la Constitu-
ción la haya establecido y mientras no la modif‌ique. El razonamiento es correcto].
4. Examen de idoneidad
[No se hace.]
5. Examen de necesidad
[No se hace.]
6. Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación
[No se hace.]
7. Uso correcto o incorrecto del test
[Incorrecto. Razones: el trabajo debió resolverse así:
1) Determinar la naturaleza de la contribución establecida.
2) Determinar su constitucionalidad.
3) Determinar la validez o invalidez de la ley que la contiene.]
8. Fallo
HA RESUELTO declarar INFUNDADAS las demandas de inconstitucionalidad
de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS. Alva Orlandini/Bardelli Lartirigoyen/Revoredo Marsano/Gonzales Ojeda/
García Toma

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