Elementos que configuran el Estado social

AutorCarlos Blancas Bustamante
Páginas89-114
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ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL ESTADO SOCIAL
Para arribar a una noción más o menos exacta del concepto del Estado social, depura-
da de ingredientes que con frecuencia la acompañan pero que no son necesariamente
esenciales a su conceptualización jurídico-política, es necesario hacer el esfuerzo de
identicar y describir los elementos que aparecen como indispensables para congu-
rarlo. Estos son, a nuestro juicio: 1) el pluralismo social e institucional, 2) la refor-
mulación de los derechos fundamentales, y 3) la intervención del estado en la vida
económica y social.
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Una de las características más notables que presenta el Estado contemporáneo es ha-
ber establecido una nueva forma de relación con la sociedad civil. Ello obedece a que
la sociedad civil se encuentra estructurada en un complejo tejido social, conformado
por numerosas y variadas organizaciones e instituciones, creadas libre y voluntaria-
mente por los individuos para la realización de nes comunes, que abarcan desde
la defensa de derechos o intereses (económicos, profesionales, sociales, territoriales,
etcétera) hasta la práctica del deporte y la recreación (clubes, centros de recreación) o
el fomento de actividades culturales, artísticas y cívicas.
El panorama de la sociedad contemporánea es el de una vasta red de organizacio-
nes sociales no estatales, a través de las cuales el individuo procura alcanzar objetivos
o proteger situaciones que no podría lograr con ecacia o tutelar adecuadamente si
actuara aisladamente. El fenómeno por el cual el individuo tiende a agruparse con
otros individuos para actuar colectivamente en orden a la realización de nes comu-
nes es hoy un dato imprescindible para la compresión cabal del rol del Estado en la
sociedad.
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Recordemos que el Estado liberal, tributario de una losofía rígidamente indivi-
dualista, fue refractario a la conformación de organismos colectivos o asociativos que
no fueran «naturales», como la familia o la comunidad territorial, por considerarlos
peligrosos para la libertad individual: «Una ecuación queda planteada: liberalismo =
individualismo. No quedaba más que suprimir todos los cuerpos intermedios entre el
Estado y los individuos. Toda asociación atenta contra la libertad de sus miembros,
así como contra la de terceros» (Javillier, 1982, p. 92). La tristemente célebre Ley «Le
Chapelier» es un claro ejemplo de la aversión del Estado liberal ante el fenómeno
asociativo. Es sintomático, en ese sentido, que la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789 no se ocupara, siquiera, del derecho de asociación,
que es hoy imprescindible en cualquier catálogo de derechos.
En el Estado contemporáneo, «El principio pluralista, en cuanto pluralismo ins-
titucional, […] expresa, en polémica con la actitud propia al estado liberal, una posi-
ción favorable respecto de los grupos e instituciones sociales “formaciones sociales”),
en cuyo ámbito el individuo “desarrolla su personalidad”» (Pizzorusso, 1984, p. 137).
Lowenstein, por su parte, llega a concebir a los «grupos pluralistas» como mecanis-
mos ecaces para el «control vertical» del poder estatal y sostiene que
[...] la intercalación de los grupos pluralistas opera como una limitación impuesta
a los detentadores del poder. Cuando el individuo aislado se une con otros en vir-
tud de una comunidad de intereses, tiene entonces la posibilidad de ofrecer mayor
resistencia a los detentadores del poder estatal que si tuviese que enfrentarse aisla-
damente: unido con otros, ejerce una inuencia sobre las decisiones políticas que
corresponde a la fuerza de su grupo (Loewenstein, 1976, p. 423).
No solo la tolerancia sino, como lo precisa Pizzorusso, «la actitud favorable» hacia
los grupos y formaciones sociales, es una de las notas típicas del Estado social. Por
ello, la libertad de asociación, ausente de la Declaración de 1789, no falta hoy en el
texto de las Constituciones así como en las declaraciones y tratados internacionales de
derechos humanos. Lo propio puede decirse de la libertad sindical y del derecho a la
organización de partidos políticos, los que junto con la libertad de asociación repre-
sentan la base jurídica para la libre formación de grupos sociales con nes gremiales,
profesionales, económicos, políticos y cualquier otro que no sea contrario al interés y
la seguridad general.
Más aún, «Supuesto de la concepción del Estado social del Derecho es el de la sim-
biosis Estado-Sociedad. La simbiosis signica un doble proceso en el cual el Estado
interviene en la sociedad, coadyuvando a su conguración, como la sociedad intervie-
ne en el Estado, convirtiéndose los poderes de la sociedad en poderes inmediatamente
políticos» (Combellas, 1990, p. 55).
De esta forma, los grupos sociales no solo tienen garantizada la libertad de crearse,
auto organizarse y actuar, sino que inuyen sobre las decisiones y políticas del Estado,

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