Teoría del «Estado social»

AutorCarlos Blancas Bustamante
Páginas47-88

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capítulo 2
teoría deL «estado sociaL»

1. denominación y paradigma

Como señalamos en la Introducción, en algunos Estados la expresión «Estado social» («Estado democrático y social» o «Estado social de Derecho») ha alcanzado expresión constitucional, pero no así en otros en los cuales la Constitución ha optado por definiciones equivalentes. Existen incluso aquellos cuya constitución omite toda referencia normativa, en los que el «Estado social» existe como realidad producida por las decisiones y políticas aplicadas desde el propio Estado.

Esta diferente situación ha generado, asimismo, una terminología diferente, que ha acuñado cuando menos dos denominaciones para referirse a la realidad del Estado europeo subsecuente a la superación del Estado liberal clásico. La de «Estado social» («Estado democrático y social» o «Estado social de Derecho») ha sido preferida, obviamente, por aquellos estados cuyas constituciones contienen una cláusula explícita (Alemania, Francia, España) mientras que en los que no cuentan con una disposición constitucional semejante ha ganado terreno la expresión «Estado del Bienestar», la cual predomina claramente en los países anglosajones («Welfare State»). No faltan, sin embargo, quienes opinan que detrás de la diferencia de denominación existen algunas diferencias conceptuales importantes que vienen, por tanto, a justificar la elección de una u otra.

A esta cuestión se añade otra, no menos importante, la cual consiste en establecer si detrás de la denominación «Estado social» o «Estado del Bienestar» —suponiendo que estas puedan ser equivalentes— existe un paradigma que puede encontrarse plasmado en los diferentes Estados definidos como tales o si, por el contrario, como apunta la investigación comparada, bajo aquellas denominaciones coexisten diversas realidades estatales, solo reconducibles a un mismo paradigma al precio de una formulación lo más abstracta posible de este.

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48 La cláusula de Estado social en la Constitución

a) estado social y estado de bienestar: ¿una diferencia de denominación o de contenido?

Sostiene Abendroth que la fórmula «Estado democrático y social» se remonta a la revolución de París de febrero de 1848, en el curso de la cual apareció expresada por vez primera en diversas publicaciones de Louis Blanc, líder socialista que llegó a integrar el gobierno provisional de la naciente república. En esas publicaciones, «[…]la fórmula del “Estado de derecho democrático y social” […] tenía un contenido concreto. Iba referida al derecho al trabajo que entonces fue configurado como un derecho fundamental» (Abendroth, 1986, pp. 15-16). Antecedentes más remotos, aunque no tan directos, encuentra Ritter en la Constitución francesa de 1793, aprobada por la mayoría jacobina de la Convención1. Coincide en ello Burdeau, para quien la declaración de derechos de 1793 presenta un carácter social que no tenía la de 1791, que era profundamente individualista2.

Para Ritter, el origen de la expresión, y de la teoría que la sustenta, se encuentra en la obra de Lorenz von Stein quien ya en 1842, en Alemania, empezó a utilizar este concepto para desarrollar una teoría acerca de la reforma y la evolución del Estado (Ritter, 1991, p. 91)3. Este pensador, al cual se considera el primer teórico del «Estado social» (Ritter, 1991, p. 90) recurrió primero al término «democracia social» y luego al de «Estado social» para postular la necesidad de una reforma social y del Estado que permitiera dar respuesta a los problemas sociales generados por la indus-trialización y la urbanización4.

1«En la Constitución de 1793, y debido a la presión de los jacobinos, se recogieron finalmente algunos derechos fundamentales sociales del individuo. Aquella establecía expresamente que la sociedad debe el sustento a sus ciudadanos infelices, “sea procurándoles trabajo, sea garantizándoles un mínimo de subsistencia a aquellos que no están en condiciones de trabajar”.

Aun cuando este mandato constitucional se quedó en pura declaración programática y los ciudadanos necesitados no recibieron ningún derecho a la ayuda jurídicamente reclamable ante los tribunales, sin embargo estas ideas de los derechos del hombre de los jacobinos influyeron en el pensamiento de las asociaciones obreras alemanas en el extranjero y en el proletariado anterior a la Revolución alemana de 1848 a través, sobre todo, de un escrito aparecido en París en 1834 con el título de “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”. Estas ideas constituyeron uno de los puntos de partida de los debates sobre los derechos fundamentales sociales en Alemania» (Ritter, 1991, pp. 63-64).

2«[...]mientras que en 1791 la Declaración tenía un alcance esencialmente negativo, ya que la enumeración de las libertades constituía un límite a la acción del Estado, los hombres de la Convención pretenden hacer una obra positiva. Reconocen a los individuos el derecho a exigir ciertas prestaciones por parte del Estado: derecho al trabajo, a la asistencia, a la instrucción (arts. 21 y 22)» (Burdeau, 1981, pp. 380-381).

3Ritter afirma que Stein ya había configurado los rasgos fundamentales de su teoría en 1842 «antes que Marx y sirviendo evidentemente de estímulo para este» (Ritter, 1991, p. 91). Apunta también que tanto Marx como Stein fueron influidos por las ideas del socialista francés Charles Louis Blanc (p. 91, nota 157).

4Al respecto, Ritter sostiene: «La respuesta a los nuevos problemas sociales asociados a la industrialización y a la urbanización y a los peligros para la sociedad, provenientes de nuevos movimientos sociales potencialmente revolucionarios, se buscó ante todo por dos caminos que, no obstante, estaban estrechamente

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Capítulo 2. Teoría del «Estado social»

Analizando el desarrollo de los acontecimientos políticos y sociales de los años finales de la primera mitad del siglo XIX, von Stein advierte que la tendencia de la clase no propietaria presenta dos direcciones: desde el punto de vista social aspira a la igualdad social y desde el punto de vista político a la democracia, la cual se expresa en su opción por la república como forma política del Estado. A esta segunda opción llega como consecuencia de comprobar que la clase propietaria o superior no está dispuesta a concederle acceso a la igualdad y a la propiedad, las cuales solo se alcanzarán en un sistema político basado en el sufragio universal, en el cual prevalecerá debido a su mayor número (Von Stein, 1981, pp. 128-129). En la conjunción de estas dos direcciones reside la «democracia social»:

Este es el concepto y sentido de un fenómeno que representa el punto extremo en el movimiento puramente intelectual de las ideas sociales: la democracia social. El principio de la democracia social es para la Constitución el sufragio universal, para la administración la abolición de la dependencia social dentro de la clase trabaja-dora. En la democracia social la Constitución, pues, es el elemento democrático, la administración el elemento social (Von Stein, 1981, p. 129).

Von Stein considera que la división de la sociedad entre propietarios y trabajadores, no es contradictoria con la noción de persona o de libertad personal, a condición de que el capital sea el resultado del trabajo. Para ello, es indispensable, afirma, que «[…] hasta las últimas fuerzas obreras posean la capacidad de llegar a la propiedad de capital» (Von Stein, 1981, p. 142). De esta forma, todo individuo podrá romper la dependencia que conlleva la estructura de las clases sociales y satisfacer su necesidad de ser una persona libre, dueña de su destino. Si esta posibilidad no existiese, el orden social entraría en contradicción con la idea de persona y no lograría ser duradero; por el contrario, de existir tal posibilidad —la de llegar a poseer el capital como producto de su trabajo—, el orden social será firme, pese a la diferencia entre las clases (pp. 142-143).

Para ello, von Stein propugna la reforma social, en oposición a la revolución social planteada por el comunismo y el socialismo, la cual, a su juicio, solo consistiría en una victoria efímera de la clase inferior, pues finalmente la clase propietaria hará valer su mayor fuerza y recuperará el poder, recurriendo para ello a la violencia e implantando la dictadura (pp. 136-137). Concluye, por ello, que la clase inferior no tiene otra opción que aliarse con el Estado para lograr la igualdad social (p. 125)5.

entrelazados en la teoría política y en el trabajo práctico. En primer lugar, se continuó desarrollando la idea absolutista de una “buena policía” —en conexión con Hegel, Robert von Mohl y Lorenz von Stein— que fuera responsable del bienestar, de la felicidad y seguridad del sistema social hasta llegar a la formulación de un Estado de derecho social moderno. Este tenía que ponerse a sí mismo como cometido guiar el desarrollo social y fomentar el bienestar de los ciudadanos mediante una política y una administración social» (Ritter, 1991, pp. 66-67).

5Von Stein señala que «Esta clase es débil frente a las otras. Si ha de ser fuerte para luchar contra la clase dominante por la realización de sus esperanzas, tiene que aliarse con el poder que por naturaleza haya de convertir en propio cometido suyo la elevación de la clase inferior. Este poder es el Estado» (1981, p. 125).

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50 La cláusula de Estado social en la Constitución

La reforma social evitará la permanente lucha de clases que deriva del hecho de que la clase elevada pretende tener el poder supremo y no favorece el acceso de la clase baja al capital y a la propiedad. Frente a este hecho, la clase baja buscará en el sufragio universal y la Constitución democrática el mecanismo para alcanzar el dominio sobre el Estado, lo que engendrará la oposición de la clase propietaria y la agudización del conflicto social hasta poner en peligro al Estado. Por ello, es necesario que la clase dominante acepte el principio de...

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