Delito de encubrimiento personal: No se aplica la agravante del tercer párrafo cuando el funcionario no actuó como encargado de la investigación del delito. R. N. N° 1436-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas687-691
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 687
República, a apartarse de sus fallos jurisdiccionales, siempre que se motive adecuadamente sus
nuevos criterios jurisprudenciales, conforme la exigencia constitucional establecida en el inciso
quinto del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política; que sobre el elemento
típico que integra el ilícito de encubrimiento personal, un examen más exhaustivo sobre los
elementos configurativos del tipo, acorde con la Doctrina y la ardua deliberación jurídica
sostenida en este Colegiado, con lleva a adherirme a la integridad de los términos de la presente
Ejecutoria Suprema; porque, como es afirma, la persecución penal que exige el tipo está construido
finalistamente para evitar toda clase de actividad tendiente al favorecimiento de aquél que
cometió un acto delictivo ocurrido en la realidad objetiva, no requiriéndose previamente un
proceso, investigación fiscal o policial; como lo es también, en el caso del artículo cuatrocientos
cinco del Código Sustantivo (encubrimiento real), donde su configuración importa la
desaparición de las pruebas o huellas del ilícito, sin que pre-existan las circunstancia anotadas
precedentemente, dirigidas a conservar la situación de hecho producido por el acto criminal.
PALACIOS VILLAR
[143] DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL:
No se aplica la agravante del tercer párrafo
cuando el funcionario no actuó como encargado
de la investigación del delito
EXTRACTO
«… la agravante del tercer párrafo, no sólo no ha sido asumida en la acusación
ni en la sentencia, sino que en rigor no es subsumible al caso de autos dado que el
imputado no es un funcionario público encargado de la investigación del delito o
de la custodia del delincuente; que, en efecto, el acusado Ramos Basilio no sólo no
es funcionario policial o penitenciario sino que al realizar los hechos objeto de
acusación y condena no intervino como autoridad de investigación penal…»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de encubrimiento personal. Excepción de prescripción de oficio.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1436-2003
UCAYALI
Lima, quince de septiembre de dos mil cuatro.-

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